La Alcaldía de Cartagena anunció el borrador de un nuevo decreto con medidas específicas de seguridad y convivencia para la temporada de Navidad y Año Nuevo, buscando garantizar la tranquilidad tanto de los cartageneros como de los turistas que visitan la ciudad en esta época festiva.
Aquí están los aspectos más destacados del borrador del decreto, el cual estará abierto al público durante 2 días, para que la ciudadanía lo analice y pueda hacer comentarios u observaciones.
1. Prohibición de pirotecnia: Desde la expedición del decreto hasta el 21 de enero de 2024, queda prohibida en el Distrito la fabricación, porte, almacenamiento, venta, distribución, manipulación y uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o cualquier artefacto explosivo al aire libre o en espacios cerrados, de categorías dos y tres, conforme a la Ley 2224 de 2022. Sin embargo, se permitirán espectáculos públicos con fuegos artificiales o artículos pirotécnicos de categorías tres y profesional, siempre que cumplan con todas las medidas de seguridad y sean autorizados por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana. Lea: Cartagena se alista para la temporada navideña y de Fin de Año
2. Prohibición de fósforo blanco en pirotecnia: Se prohíbe totalmente la producción, fabricación, manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco.
3. Menores de edad infractores: Los menores de edad que infrinjan estas normas serán conducidos por la Policía de Infancia y Adolescencia, con las formalidades señaladas en la Ley 1098 de 2006, ante la autoridad competente para determinar las medidas de protección a adoptar en los términos de la Ley 1098 de 2006.
Los representantes legales del menor infractor, o a los adultos que permitan o induzcan al menor o a quienes se les encontrase responsables por acción o por omisión de dicha conducta, se harán acreedores a la sanción pecuniaria establecida en el artículo 30 parágrafo 3 de la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de las demás sanciones penales acorde con la normatividad vigente. Lea: Entregan dotación y presentan policías para reforzar la seguridad en Cartagena
4. Horarios de establecimientos de comercio: Se establecen horarios específicos para diferentes tipos de establecimientos, a partir de la expedición del decreto y hasta el 21 de enero de 2024:
- Bares, gastrobares, discotecas, estaderos, cantinas, tabernas, billares y cualquier establecimiento con venta y con consumo de bebidas alcohólicas en el local (Código CIUU: 5630). De 10 a.m. a 3 a.m. del día siguiente, extendiéndose hasta las 4 a.m. los días 7, 24 y 31 de diciembre de 2023.
- Casas de alquiler para eventos, salones de recepciones y fiestas sociales, casinos, salones de juego localizados, con o sin venta y con consumo de bebidas alcohólicas (Código CIUU: 5621, 9200). De 10 a.m. a 3 a.m. del día siguiente, extendiéndose hasta las 4 a.m. los días 7, 24 y 31 de diciembre de 2023.
- Centros o clubes sociales públicos o privados, cuando ofrezcan servicios o actividades de recreación y cuando expendan bebidas alcohólicas y realicen bailes o cualquier tipo de espectáculo que no sea dirigido exclusivamente a socios o accionistas, sino que sea dirigido al público en general (Código CIUU: 9007, 9329, 9499). De 10 a.m. a 3 a.m. del día siguiente, extendiéndose hasta las 4 a.m. los días 7, 24 y 31 de diciembre de 2023.
- Restaurantes: Funcionamiento desde las 5 a.m., pero la venta de bebidas alcohólicas será de 8 a.m. a 2 a.m. del día siguiente, extendiéndose hasta las 4 a.m. los días 7, 24 y 31 de diciembre de 2023.
- Tiendas, salsamentarias, estancos, licorerías, cigarrerías y similares: Desde las 5 a.m, pero la venta de bebidas alcohólicas será de 10 a.m. a 11:59 p.m., extendiéndose hasta la 1 a.m. los días 7, 24 y 31 de diciembre de 2023.
* El propietario o responsable de cualquier establecimiento comercial o abierto al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, que infrinja lo establecido en el decreto será objeto de las medidas correctivas establecidas para cada comportamiento contrario a las normas de convivencia, conforme a lo establecido en la Ley 1801 de 2016. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables a dichos establecimientos por violación a las normas.
5. Perturbación por ruidos: Se prohíbe en todo el territorio del Distrito de Cartagena, a partir de la expedición del presente decreto y hasta el 21 de enero de 2024, la realización de espectáculos públicos o eventos privados que conlleven la utilización de cualquier clase de artefactos de amplificación sonora que generen alteraciones a la tranquilidad y convivencia, excepto los que cuenten con el permiso oportunamente tramitado y concedido por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana.
6. Eventos de San Silvestre: La Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana otorgará permisos para la realización de eventos de San Silvestre para el día 31 de diciembre de 2023 en el Centro Histórico de Cartagena, para lo cual establecerá con la Gerencia de Espacio Público y Movilidad las siguientes zonas:
- Zona para el uso y goce de la ciudadanía: espacios públicos disponibles para que las familias lleven sus mesas y sillas y puedan disfrutar de los espectáculos pirotécnicos.
- Zonas adyacentes a los establecimientos de comercios: espacios públicos disponibles para que los establecimientos de comercio extiendan la oferta de sus productos en plazas o calles del centro histórico.
- Zonas para alquiler de sillas y mesas: espacios públicos que se designarán equitativamente para que las personas que han realizado esta labor año tras año puedan alquilar las mesas y sillas. Lea: ¡Cuidado! Brisas decembrinas toman fuerzas. Conoce el pronóstico del tiempo
* La Administración Distrital deberá tener en cuenta los siguientes criterios para la otorgación de permisos en el espacio público: Para el caso de zonas adyacentes se les dará prioridad a los residentes del Centro Histórico para la utilización del espacio público. Se le dará prioridad a los eventos barriales y comunitarios. Los espacios susceptibles de aprovechamiento económico se darán con criterio de equidad y de manera igualitaria.
7. Vigilancia y Control: Los Alcaldes Locales y la Policía Nacional, de acuerdo con sus competencias, y sin perjuicio de las que correspondan a otras autoridades, ejercerán los controles y adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Lea: ¿Envenenamiento de mascotas? Conozca la sanción por este delito en Cartagena
8. Sanciones: Cualquier infracción a lo dispuesto en el presente Decreto dará lugar a la imposición de las sanciones o medidas correctivas previstas en las normas que regulan la materia, en especial la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y demás normas aplicables.
Con estas medidas, la Alcaldía busca equilibrar la celebración de las festividades con la seguridad y el bienestar de todos los ciudadanos y visitantes de Cartagena.