A través del Decreto 0495 de 2023, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) estableció medidas restrictivas para la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor.
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Allí, se estableció que el segundo y último lunes de cada mes sería día sin moto, exceptuando los lunes festivos. Así las cosas, para este mes solo aplicaría la medida el 27 de noviembre.
Ese día también podrán circular aquellos vehículos que sean conducidos por su propietario, quienes deben acreditarlo exhibiendo su licencia de tránsito, sin embargo no está permitido llevar acompañantes.
También pueden circular las motocicletas que estén inscritas en la caracterización realizada por el Distrito de Cartagena, siempre y cuando se encuentren en estado “Aprobado” en dicho registro y tampoco podrán llevar acompañantes.