A través del Decreto 0495 de 2023, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) estableció medidas restrictivas para la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor.
Allí, se estableció que el segundo y último lunes de cada mes sería día sin moto, sin embargo para cada uno de ellos hay algunas excepciones.
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Estos serán los lunes sin moto de octubre:
9 de octubre$>
Este es el segundo lunes del mes. En este día si bien es lunes sin moto, podrán circular aquellos vehículos que sean conducidos por su propietario, quien deberá acreditarlo exhibiendo su licencia de tránsito.
Así mismo, pueden circular las motocicletas que estén inscritas en la caracterización de motocicletas que realizó el Distrito de Cartagena, siempre y cuando se encuentren en estado “Aprobado” en dicho registro.
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Los conductores que cumplan con alguna de estas dos condiciones podrán salir con sus motocicletas e incluso llevar acompañantes.
30 de octubre $>
Este es el último lunes de octubre. En este día también podrán circular aquellos vehículos que sean conducidos por su propietario, quienes deben acreditarlo exhibiendo su licencia de tránsito, sin embargo no está permitido llevar acompañantes.
También pueden circular las motocicletas que estén inscritas en la caracterización realizada por el Distrito de Cartagena siempre y cuando se encuentren en estado “Aprobado” en dicho registro, tampoco podrán llevar acompañantes.