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Cartagena

Denuncian presunto incumplimiento de tutela en Caño de Loro

El fallo asegura el abastecimiento de 50 litros de agua potable diarios por persona para su consumo personal y doméstico.

Denuncian presunto incumplimiento de tutela en Caño de Loro

La tutela ordena al Distrito garantizar suministro de agua potable en Caño de Loro. // Foto: El Universal.

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El pasado (20) de septiembre de dos mil veintitrés, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Cartagena, emitió una sentencia que asegura el acceso de los habitantes de Caño de Loro, en la isla de Tierra Bomba, a servicios vitales de agua potable y saneamiento básico, acción legal presentada por Cha Dorina Hernández Palomino, representante a la Cámara del Pacto Histórico por Bolívar, en representación de la comunidad de Caño de Loro, líderes del corregimiento denuncian que presuntamente Aguas de Cartagena , Concejo Comunitario y Alcaldía de Cartagena deben cancelar el servicio porque “no es gratis”.

Lea aquí: Juzgado ordena al Distrito garantizar suministro de agua potable en Caño de Loro

El fallo resuelve que en relación con el derecho fundamental al agua potable, esta orden supone, en un término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente fallo, asegurar el abastecimiento de 50 litros de agua potable diarios por persona para su consumo personal y doméstico, directamente en las viviendas o en un punto de abastecimiento situado a no más de 50 metros de cada vivienda.

Así mismo, AGUAS DE CARTAGENA S.A. E.S.P. y la ALCALDÍA DE CARTAGENA deberán asegurar que el agua que almacenen en sus hogares y efectivamente consuman los accionantes y los habitantes de la comunidad de Caño de Loro, cumpla con los requisitos de potabilidad establecidos por el Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 de 2007.

En relación con el derecho fundamental al SANEAMIENTO BÁSICO, esta orden supone, en un término de veinte (20) días contados a partir de la notificación del presente fallo, asegurar a los accionantes y a los miembros de la comunidad de Caño de Loro, el acceso a unas instalaciones sanitarias cercanas a sus viviendas que garanticen la privacidad individual y permitan la separación higiénica de los residuos personales (heces y orines) del contacto humano.

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Calixto Polo Medrano, líder del corregimiento y uno de los beneficiarios mencionados en la tutela, denuncia que el incumplimiento podría incurrir en un delíto, y además menciona que en el fallo no se menciono el cobro del suministro del servicio.

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