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Cartagena

Polémica por caso de tierras en Cartagena asumido por juez de Paz del Meta

Las tierras que están en pugna se encuentran en la entrada de la urbanización La Carolina. Una de las partes asegura que el juez de Paz que asumió el proceso estaría actuando fuera de su jurisdicción.

Polémica por caso de tierras en Cartagena asumido por juez de Paz del Meta

Este es uno de los lotes en disputa en La Carolina.

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¿Por qué un juez de Paz del Meta acoge un proceso de tierras en Cartagena? Esto se preguntan varias personas que se sienten afectadas tras un proceso jurídico por unos terrenos que están en la entrada de la urbanización La Carolina y en los alrededores de este sector. Lea: “Necesitamos que arreglen las vías”: protesta de habitantes de La Carolina

Una de ellos es Carlos Segovia De la Espriella, representante legal de la Urbanizadora Carolina, constructora de varios proyectos de vivienda en esa zona.

“Desde 1994 estas tierras son nuestras. Tenemos todas las escrituras registradas en la Oficina de Instrumentos Públicos que lo certifican, con aval para el cerramiento con mallas y vigilancia civil. Los agentes de los CAI vecinos nos han prestado colaboración en desalojar los invasores que desde hace 12 años han intentado apoderarse de estas tierras. Como constructora llevamos más de 10 mil viviendas construidas en el área. El 22 de junio pasado llegó a la zona, a las 7 de la noche, Luis Édgar Rodríguez diciendo que es el juez Séptimo de Paz de Villavicencio, sin mostrar ninguna identificación, solo una resolución sin número y sin fecha, con un encabezado que decía: Consejo Superior de la Judicatura, Ley 497 de 1999. Este manifestó que Arturo Monroy Ortega tiene títulos y posesión sobre todas estas tierras y que él me había citado a mí por edicto en el diario La República, y que yo no respondí a esa citación y no me presenté, pero eso no es así. A mí nunca se me informó y yo no me enteré de los edictos. Además, no nos llegó ninguna notificación”.

Y prosiguió: “Llegó diciendo que nosotros éramos invasores y que los lotes no eran de nosotros, por lo que llamamos a la Policía y se presentaron un teniente y varios agentes, y luego llamaron al capitán Eduardo Vanegas y este revisó la resolución y le mostró al juez que esta resolución sin fecha ni número no tenía ninguna validez. Por esta razón el oficial le dijo que no podía acompañarlo en la diligencia y que tenía que retirarse de la zona, lo cual el juez aceptó. Luego, el viernes 15 de julio pasado, se presentó el togado al predio, acompañado por Monroy junto a varias personas y con el mayor Leyder Mena Monroy de la Policía y varios agentes. Esta vez sí se identificó y sin ningún documento empezó a entregar a Monroy ocho lotes de la zona, partiendo las mallas y sacando a nuestros trabajadores y vigilantes, y permitiendo la entrada de las personas que acompañaban a Monroy, apoyado por los policías”.

Segovia alega que sus abogados le pidieron los soportes jurídicos al juez en los que se basaba para hacer la diligencia, pero que este indicó que no los tenía en físico, sino digitales en su computadora; sin embargo, “dijo que estaba apagada porque no tenía batería”.

“Nuestros abogados les manifestaron que, así como iban a permitir la entrada de los vigilantes de Monroy, que permitieran que nuestros vigilantes estuvieran también en los lotes, hasta que se demostrara jurídicamente quién es el propietario. Al principio el mayor aceptó, pero luego habló con otro señor Monroy y no permitió que nuestro personal se quedara adentro, sino afuera de los lotes. Después de irse el juez, el mayor les entregó a nuestros abogados un documento con el logo del Consejo Superior de la Judicatura, que dice ‘Juzgado de Paz, acta de recuperación de posesión’, con el número 248. El acta hace referencia a 8 lotes con dos coordenadas geográficas cada lote, con la cual se nos hizo imposible localizar los predios que se colocaron, porque para describir el área de un lote se necesitan al menos tres puntos y que con dos es imposible hacer la localización. Además, los lotes deben ser referenciados con coordenadas geodésicas, así como las describe el Instituto Geográfico Agustín Codazzi”.

Un caso ligado

La familia Rodríguez Bárcenas dice que vive una situación similar a la de Segovia. Así lo asegura su abogado, Ramón Sarabia. “A un lote de más de cuatro hectáreas llegaron unos presuntos invasores argumentando que ellos venían con un juez de Paz a sacarnos. Indagamos y vimos que a otros les pasaba lo mismo. Supimos que existían llamadas de un juez de Paz que venía a sacar a los propietarios para hacer entrega de un predio. Eso fue en junio”, explicó.

Por ello, empezaron a presentar derechos de petición ante la Personería, la Policía y la Inspección de la zona.

“Llegamos a donde el juez de Paz, quien se identificó como juez de Acacías (Meta), y dijo que unas personas denunciaron que los sacaron a la fuerza de un lote inicialmente de 84 hectáreas y que quedaron desenglobadas 20 hectáreas; que Segovia y que todos los que estaban en zonas que se desprendieran del lote de él iban a ser sacados por ser supuestamente los invasores. Yo expliqué que llevamos más de 40 años en la zona, que era del abuelo del señor Ramón Rodríguez Bárcenas, que su padre también tenía una asociación llamada Rodríguez Cantillo y que su abuelo había sido el propietario de esas hectáreas y que una parte de estas las había entregado en aporte a una sociedad, de la Urbanizadora Carolina. No somos desconocidos en la zona para que venga alguien a decir con una escritura que no está registrada al 2003 y que venga un juez a ejercer fuera de su jurisdicción, algo que para mí es discutible”, señaló el jurista.

Agregó que hay desalojos que se estarían haciendo sin la presencia de los entes de control, algo necesario según la ley.

“Nos citaron a una concertación con la inspectora de Policía. La concertación es presentar los argumentos, donde la razón nos respalda, pues tenemos la posesión y amparos policivos, y la propiedad legítima desde hace más de 40 años; no obstante, la sorpresa es que nos avisaron que el viernes (de la semana antepasada) iban a hacer la diligencia, pero la inspectora de la zona no estaba en dicha diligencia, ni la Personería. Además, respecto a la competencia del juez en esta zona, hay una sentencia de la Corte que regula eso. Si bien las sentencias o resoluciones que ordenen estos jueces de Paz son de cumplimiento, eso no es óbice para cumplir el debido proceso, como la debida notificación, y estas notificaciones no pueden ser con edictos emplazatorios, como hace 20 años, sino por la virtualidad, como el correo electrónico. Ellos deben tener las reglas mínimas procesales, bajo el entendido que ellos no son de la rama jurisdiccional, ellos son jueces administrativos. Ellos no pueden entrar en choque con la jurisdicción ordinaria, además de que está la acción policiva, pues está el alcalde de Cartagena o la secretaria del Interior para que le pongan atención al asunto, porque están desalojando irregularmente a la gente, sin Personería, sin la inspectora de Policía, que debían hacer el acompañamiento, no hacer el mismo juez la diligencia”, concluyó Sarabia.

Otra versión

Pese a lo dicho por Segovia y por el abogado Sarabia, la contraparte en esta lucha por los predios en cuestión, Arturo Monroy, ha asegurado a medios de comunicación locales que se ha hecho justicia y que tiene cómo demostrar la posesión de estas tierras.

Asevera que hace más de 25 años ejerce posesión de los terrenos y que en el 2003 empezó a ser perturbado, según él, por Segovia, quien también reclama los predios como suyos.

Indicó que en el 2011 le quitaron la posesión de las tierras, pero que ahora el juez de Paz le restituyó ese derecho; sin embargo, señala que tras tomar la posesión ha recibido amenazas y persecuciones, por lo que señala que teme por su vida y ha pedido protección a las autoridades.

Lo que dice la ley

Respecto a las denuncias sobre las competencias del juez, los desalojados recordaron lo que se establece en la Ley 497 de 199, en sus artículos 9 y 10: “Competencia. Los jueces de Paz conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la Ley, en cuantía no superior a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, los jueces de Paz no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso-administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extra matrimoniales”.

“Competencia territorial. Será competente para conocer de los conflictos sometidos a su consideración el juez de Paz del lugar en que residan las partes o, en su defecto, el de la zona o sector en donde ocurran los hechos o el del lugar que las partes designen de común acuerdo”.

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