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Cartagena

¿Quiénes pueden salir de madrugada en sus motos? Estas son las 11 excepciones

Mediante el Decreto 0306 del 2023 el DATT confirmó que sigue la restricción nocturna para motos en Cartagena, así como las excepciones. Se las recordamos.

¿Quiénes pueden salir de madrugada en sus motos? Estas son las 11 excepciones

La restricción nocturna empieza a las 11 p. m. y termina a las 5 p. m.

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Mediante el Decreto 0306, que empezó a regir desde el 27 de febrero y va hasta el 31 de diciembre, el Distrito de Cartagena emitió el pico y placa y demás restricciones para las motocicletas en Cartagena.

Entre estas reglas está la restricción nocturna para la circulación de motos en la ciudad, prohibición comprendida entre las 11 de la noche y las 5 de la madrugada del día siguiente. Lea: Atención: ya no será viernes sin moto; cambia el día

Sin embargo, para esta restricción nocturna también hay distintas excepciones. De hecho, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) de Cartagena estableció 11 excepciones en total ante esta medida.

A continuación le presentamos cuáles son dichas excepciones:

1. Las motocicletas que circulen por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente demostrado ante la autoridad competente.

2. Las motocicletas al servicio de personas con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para conducción de vehículos. Para acceder a esta excepción, la persona con situación de discapacidad deberá estar previamente registrada en la base de datos del DATT, en cumplimiento de la Resolución 4574 del 7 de noviembre de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte.

3. Las motocicletas de organismos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.

4. Las motocicletas de autoridades de tránsito.

5. Las motocicletas de organismos de socorro.

6. Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.

7. Las motocicletas de domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.

8. Las motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios, quienes además deberán acreditar ante la autoridad de tránsito competente (agente de tránsito) la vinculación con la respectiva empresa o entidad y estar debidamente uniformados e identificados con el logo o emblema de la empresa o entidad donde presta el servicio, en el ejercicio de sus funciones. Lea: ¿Para quiénes NO aplica el día sin moto? Te explicamos las excepciones

9. Las motocicletas al servicio de empresas o establecimientos de comercio debidamente constituidos, prestando el servicio de mensajería, despachos o domicilios, preventa, servicio técnico, distribución de facturas de servicio público y los conductores que se desempeñen en las entidades estatales, como citadores o notificadores, los cuales deberán transitar sin acompañantes o parrilleros, que de ser sorprendidos se harán acreedores a la sanción establecida en el Decreto Presidencial 2961 de 2006, quienes además deberán acreditar ante la autoridad de tránsito competente (agente de tránsito) la vinculación con la respectiva empresa o entidad y estar debidamente uniformados e identificados con el logo o emblema de la empresa o entidad donde presta el servicio, en el ejercicio de sus funciones.

10. Las motocicletas conducidas por comunicadores sociales y/o periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la empresa de medios a la que pertenece.

11. Las motocicletas conducidas por trabajadores de establecimientos de comercio que presten sus servicios en los horarios objeto de restricción, los cuales deben estar debidamente certificados por dichas empresas. Corresponderá a la empresa o establecimiento de comercio realizar ante el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) el trámite de permiso de circulación respectivo, adjuntando a su solicitud copia de la documentación en regla del vehículo y conductor, paz y salvo por todo concepto, incluido el del SIMIT, según lo contemplado en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 769 de 2002.

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