Toda persona que trabaje, con una contratación laboral a término fijo o indefinido, tiene derecho a recibir unas cesantías como prestación social. Según la Ley 52 de 1975, dichos intereses equivalen a 12% anual del valor de las cesantías con corte al 31 de diciembre de cada año, proporcional al tiempo trabajado.
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No obstante, algunos ciudadanos no saben cómo reclamar este beneficio. Hoy El Universal te explica cómo retirar tus cesantías y te contamos en detalle, los requisitos que debes tener en cuenta para hacer tu solicitud.
Los pasos a seguir:
- Lo primero que debes hacer es enviar la solicitud de retiro firmada por tu empleador y dirigirla a la entidad con la que tienes convenio de cesantías, autorizando el retiro de estas. ¿Qué debe decir la carta? ¡Fácil! En ella debes incluir tu nombre, tipo y número de documento de identidad y monto a retirar el cual puedes calcular de manera rápida y sencilla.
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- Teniendo el cálculo y sabiendo cuánto es tu monto a retirar, incluye los datos del empleador (razón social, tipo y número de identificación). Esta carta no puede presentar tachones, enmendaduras o estar mal diligenciada. Si el proceso de retiro es virtual, la carta de retiro puede estar escaneada en un solo archivo o foto.
- Si quieres que el retiro sea transferido a una cuenta a nombre de una empresa o a una persona diferente a ti, solicita el retiro por la línea de servicio de la empresa contratada y presenta la copia de la promesa de compraventa, la carta de asignación del subsidio (en caso de que aplique) y la carta de autorización del afiliado para girar los dineros.
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- Aplica para pago por transferencia bancaria registrada en la entidad o puedes reclamar personalmente el dinero en Bancolombia, Davivienda o corresponsales bancarios como Pagafácil, Reval o Multipagas según tu ciudad de residencia.
Revisa el saldo de tus cesantías antes de iniciar el retiro, adjunta el valor autorizado por tu empleador en la carta ya que si agregas un valor superior, la solicitud será rechazada.