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Cartagena

Esto podrías hacer si el papá de tu hijo no responde por aguinaldos y ropa

¿Cansada de corretearlo? Abogado da recomendaciones para demandar por alimentación y explica los porcentajes del salario que debe destinar al menor.

Esto podrías hacer si el papá de tu hijo no responde por aguinaldos y ropa

Entre más incremente la población, más son las demandas. // Foto ilustración

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“Si Diomedes Días tuvo 21 hijos, ¿por qué yo no?”; mencionar esta frase y hacer el intento de llevarlo a cabo, podría absorberte todo el sueldo. Uno de los mayores conflictos legales que atienden los abogados de familia son los casos de demandas por manutención.

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Entre más incremente la población, más son las demandas. De acuerdo al más reciente reporte de la Fundación Juanfe, en Cartagena, para el primer trimestre del 2022 hubo 1.396 partos de los cuales 245 fueron en madres adolescentes, es decir, el 18% de los partos. Los barrios con mayor incidencia de embarazo son El Pozón, Olaya Herrera y Nelson Mandela. Para el año 2020 se sumaron La María y La Esperanza.

Para nadie es un secreto que tener hijos acarrea gastos, incluye alimentos propiamente dichos, vestuario, recreación, salud, etc. La madre que es la representante legal del menor, o quien lo tenga bajo su custodia, podría presentar demanda de fijación de cuota de alimentos y con la presentación de la demanda, solicitar que se fije una cuota provisional de alimentos, la cual se podrá materializar a través de la figura del embargo del salario, si la persona obligada a dar alimentos es asalariado.

El Universal contactó al abogado de familia, Jaime Sánchez, quien dio recomendaciones para hacer el debido proceso de denuncia por manutención por la vía legal. “Cabe resaltar que este proceso muy bien podría realizarlo también un padre de familia a cargo del menor, pero la mayoría de denuncias son presentadas por mujeres”, aclaró.

¿Hasta cuándo se debe responder por la manutención de los hijos?

Respecto de los hijos, la Ley establece que la obligación alimentaria dura por todo el tiempo que necesite el alimentario, se entiende que los necesita siempre que sea menor de edad, esto es hasta los 18 años. Para mayores de edad el tiempo estimado es hasta los 25 años, siempre que se encuentre estudiando.

Es importante aclarar que lo que se considera el derecho de alimentos para menores de edad, lo regla el artículo 24 de la Ley de Infancia y Adolescencia:

“Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto”.

“O todos en la cama, o todos en el suelo”

No es el padre el único responsable de las obligaciones económicas para sostener al niño, además que se tiene en cuenta los gastos del menor, y estos dependen del colegio donde estudie (si es privado o público), medicamentos, recreación, paseos y necesidades básicas.

La cuota de alimentos dependerá de los gastos reales del niño o niña y de la capacidad económica del obligado a dar alimentos, tratándose de hijos. Cada padre debe corresponder por partes iguales por los gastos del niño o niña, pero el padre que gane más aporta mucho más.

En los procesos judiciales normalmente cuando el obligado es asalariado, se tiene como costumbre establecer como monto para fijar cuota de alimentos de manera porcentual sobre sus ingresos.

¿Qué tan caros salen los hijos?

Un hijo se toma el 25% de sus ingresos (salario y prestaciones sociales) como cuota de alimentos, cuando son dos hijos, el porcentaje varían del 30% al 35%, y cuando son 3 o más, hasta el 50% de los ingresos del obligado a dar alimentos, pues el límite.

“Esto es un tema de la costumbre judicial, del cual no estoy de acuerdo, toda vez que lo que regla la ley es determinar los reales gastos de los hijos (necesidad) y verificar la capacidad económica de cada padre para saber a ciencia cierta con cuánto deberían contribuir como cuota mensual de alimentos cada quien. Todo dependerá del monto de los ingresos del alimentante y de los gastos reales del alimentario”, explicó el abogado de familia.

¿Qué pasa si el padre no trabaja?

La ley presume que gana por lo menos un salario mínimo legal mensual vigente y se fija la cuota de alimentos con base a eso, esto respecto de los alimentos de menores. Pero téngase en cuenta que existen personas que no son asalariadas por tener trabajo como independientes, por lo cual la ley permite inferir la prueba de la capacidad económica por cualquier circunstancia que acredite dichos ingreso como independiente.

El demandante podría pedir el embargo de los bienes del demandado y solicitar otras medidas como, por ejemplo, la prohibición de salida del país. “Si no tiene la prueba sobre la solvencia económica del alimentante, el juez podrá establecerlo tomando en cuenta su patrimonio, posición social, costumbres y, en general, todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica”, indicó de acuerdo al artículo.

¿Cómo interponer una demanda?

Tiene dos opciones: podría presentar una solicitud de conciliación ante un centro de conciliación autorizado, publico o privado, (consultorios jurídicos de las universidades, centro de conciliación de Notarías, Cámaras de Comercio, Defensorías de Familia, Comisarías de Familia, Procuradurías de Familia) donde cite al padre para lograr un acuerdo respecto de la obligación alimentaria. O puede irse directamente a la vía judicial a través de un proceso de Fijación de cuota de alimentos, ante un juez de familia del domicilio del menor.

Esta demanda la puede presentar escrita o verbal, en nombre propio, o con abogado de confianza. Cuando son verbales hay juzgados de familia en turno que le ayudan con la elaboración de la demanda y reciben el apoyo de la defensora de familia en el transcurso de todo el proceso.

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También puede acercarse a un consultorio jurídico de cualquier universidad donde exista facultad de derecho para que le nombre un estudiante y la apoye en el proceso con la representación judicial o puede contratar un abogado si cuenta con los recursos necesarios.

Los requisitos para presentar la demanda

- Registro civil de nacimiento del niño o niña.

- Relación de gastos del niño o la niña

- Dirección completa y correo electrónico de ambos padres.

- Dirección y nombre de la empresa donde labora el padre.

- Prueba de la capacidad económica del obligado a suministrar alimentos si no es asalariado, prueba de las propiedades de bienes inmuebles, o muebles

- Junto con la demanda se puede pedir una medida cautelar de Fijación de alimentos provisionales, esta sería una cuota que el niño o niña recibirá mientras se defina de fondo el asunto.

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