En cumplimiento del Decreto 0279 del 25 de febrero de 2022, este viernes 8 de abril será día sin moto en Cartagena.
Según este decreto, el día sin moto rige el segundo y último viernes de cada mes, y aplica para todo tipo de motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor.
La restricción exceptúa a las motocicletas que sean conducidas por sus propietarios, quienes deberán acreditar que tienen licencia de tránsito y circular sin acompañante. No obstante, quien tenga pico y placa en este día sin moto (3 y 4) tiene que acatarlo. Lea: Nueva rotación: este es el pico y placa en Cartagena del 4 al 8 de abril
Del día sin moto también se exceptúan las motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito del vehículo, y transite el conductor sin acompañante.
Otras excepciones
El día sin moto no es válido para las siguientes personas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones y su desplazamiento se realice sin acompañante.
1. Las motocicletas al servicio de personas con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para conducción de vehículos.
2. Las motocicletas de Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
3. Las motocicletas de Autoridades de Tránsito.
4. Las motocicletas de Notificadores de Juzgados y Tribunales.
5. Las motocicletas de personal de las Entidades Estatales que ejerzan funciones de mensajería.
6. Las motocicletas de Organismos de Socorro.
7. Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.
8. Las motocicletas de domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.
9. Las motocicletas destinadas a la enseñanza, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.
10. Las motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios.
12. Las motocicletas conducidas por comunicadores sociales y/o periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la empresa de medios a la que pertenece.
13. Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT.