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Cartagena

Tribunal falló a favor del Distrito por demanda de exempleado que exigía pensión

El exempleado presentó una demanda ordinaria laboral que buscaba condenar al Distrito al reconocimiento y pago de una pensión.

Tribunal falló a favor del Distrito por demanda de exempleado que exigía pensión

Exempleados de antiguas empresas públicas de Cartagena. // Foto: Julio Castaño - El Universal

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El Tribunal Superior de Cartagena, sala laboral con sentencia del magistrado Francisco Alberto González, confirmó la sentencia del 17 de junio de 2019 proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso laboral promovido por Miguel Severiche contra el Distrito de Cartagena - Fondo Territorial de Pensiones. (Lea: En firme sentencia que excluye a pensionado de la nómina de jubilados del Distrito)

Según el juez, el demandante en su condición de extrabajador de las extintas empresas públicas de Cartagena, presentó una demanda ordinaria laboral que buscaba condenar al Distrito al reconocimiento y pago de una pensión de jubilación conforme a las cláusulas establecidas en el Acuerdo Laboral suscrito el 4 de agosto de 1995 por la Empresa y el Sindicatos de trabajadores. (También le puede interesar: Los costos que acarrea el traslado entre regímenes pensionales)

Como soporte de sus pretensiones el demandante dijo en síntesis que laboró para la empresa de Servicios Públicos del Distrito, desde el 3 de agosto de 1979 hasta el 30 de julio de 1993, como carpintero, por lo que satisfacía los requisitos del acuerdo laboral definitivo de fecha 4 de agosto de 1995 y explicó que si bien, el vínculo laboral no estaba vigente al momento de la firma del acuerdo por el principio de favorabilidad y condición beneficiosa tenía derecho al reconocimiento pensional. (Consulte además: Distrito responde a denuncias de extrabajadores de las antiguas Empresas Públicas)

Por su parte, el Distrito se opuso a la demanda de Severiche y explicó que el acuerdo laboral definitivo fue suscrito en el año 1995, y contenía un plan de retiro pensional exclusivo para los trabajadores activos al 26 de junio de 1995, fecha para la cual el demandante se encontraba desvinculado de la empresa.

El Tribunal en su decisión explicó que el plan pensional suscrito el 04 de agosto de 1995, estuvo dirigido para beneficiar a aquellos trabajadores con contrato laboral vigente a la fecha de la suscripción del documento, quienes por intermedio del sindicato aceptaron tener como fecha de finalización del vínculo el 26 de junio de 1995, pues son solo estos quienes se vieron afectados con la disolución y liquidación de la Empresa de Servicios Públicos Distritales de Cartagena.

Precisó que el demandante no tenía derecho al reconocimiento pensional deprecado, en vista que su vínculo con la extinta empresa de servicios públicos distrital culminó mucho antes de la suscripción del acuerdo laboral definitivo, reiterándose que este último solo tenía aplicabilidad sobre aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente al 26 de junio de 1995.

Además, estimó que los principios de favorabilidad y condición más beneficiosa invocados por el demandante no tienen aplicabilidad, por no existir duda acerca de aplicabilidad o interpretación de alguna disposición, así como tampoco se busca dar aplicación a una norma derogada, pues queda en evidencia que el derecho pensional invocado emana de un acuerdo laboral extralegal, que atiende la manifestación de voluntades entre empleador en liquidación y sindicato de trabajadores.

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