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Cartagena

Prohibida circulación de motos con parrilleros en la Pedro de Heredia

Podrán circular quienes registren a su acompañante pero en horarios específicos.

Prohibida circulación de motos con parrilleros en la Pedro de Heredia

Avenida Pedro de Heredia. // Foto: Julio Castaño - El Universal

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Esta tarde la Alcaldía de Cartagena emitió el decreto 0279 donde se establecen nuevas restricciones para los motociclistas. En la medida se prohibe el tránsito para este tipo vehículos por la avenida Pedro de Heredia desde la bomba El Amparo, hasta la India Catalina (carrera 11). (Lea: Conozca el nuevo pico y placa para motocicletas en Cartagena)

Por esta vía solo podrán circular acompañantes y/o parrilleros que estén registrados en la página www.transitocartagena.gov.co entre las 7:00 a.m a 10 a.m y 5:00 p.m a 8:00 p.m. No podrán ser mejores de 12 años ni mujeres en estado de gestación. (También le puede interesar: ¡Atención! Decreto con nuevas restricciones para motociclistas en Cartagena)

Cruces permitidos:

Solo se permitirá la circulación de motocicletas con acompañante y/o parrillero en los cruces transversales en los siguientes puntos:

1. Intersección de la carrera 14 con Avenida Pedro de Heredia (salida de Torices), en único sentido norte-sur.

2. Intersección de la carrera 17 con Avenida Pedro de Heredia (entrada a Torices), en único sentido sur-norte.

3. Intersección de la carrera 21 con Avenida Pedro de Heredia (vía de acceso al cerro de la Popa), en doble sentido norte-sur y sur-norte.

4. Intersección de la rotonda de Bazurto sobre la Avenida Pedro de Heredia, en doble sentido norte-sur y sur-norte.

5. Intersección de la carrera 50 con Avenida Pedro de Heredia (Cuatro Vientos), en doble sentido norte-sur y sur-norte.

Excepciones:

1. Las motocicletas que transiten con acompañante y/o parrillero que hayan sido registrados hasta cinco (5) acompañantes previamente ante el DATT. Estas motocicletas sólo podrán transitar en el horario de 07:00 a.m. a 10:00 a.m. y de 05:00 p.m. a 08:00 p.m.

2. Las motocicletas al servicio de personas con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para conducción de vehículos.

3. Las motocicletas de Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.

4. Las motocicletas de Autoridades de Tránsito.

5. Las motocicletas de Organismos de Socorro.

Iniciarán con campañas pedagógicas. // Cortesía

6. Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.

7. Las motocicletas destinadas a la enseñanza, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Transito - RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte.

8. Las motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios, quienes además deberán acreditar ante la autoridad de tránsito competente (Agente de Tránsito) la vinculación con la respectiva empresa o entidad y estar debidamente uniformados e identificados con el logo o emblema de la empresa o entidad donde presta el servicio, en el ejercicio de sus funciones. (Consulte además: Así puede registrar parrilleros y circular en moto por la Pedro de Heredia)

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