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Cartagena

¿Sin afiliación o es migrante? Así puede acceder al sistema de salud en Cartagena

El Dadis dio a conocer la estrategia utilizada para garantizar la atención a toda la población que requiera servicios médicos.

¿Sin afiliación o es migrante? Así puede acceder al sistema de salud en Cartagena

El Centro de Salud del Nuevo Bosque es uno de los que están en capacidad de atender las urgencias en la Localidad 1. //Foto: Luis Herrán - El Universal

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Si usted necesita el servicio de urgencias pero no sabe a dónde dirigirse porque no cuenta con afiliación al sistema de salud o hace parte de la población migrante, debe saber que sí tiene derecho a la atención y puede acudir a las entidades públicas que hacen presencia en el Distrito de Cartagena.

(Lea: Zona insular por fin tendrá atención en salud las 24 horas).

Así lo recalcó el DADIS, informando a la ciudadanía en general que ha fortalecido la red pública de atención de urgencias, como cumplimiento de las obligaciones establecidas en el sistema general de seguridad social en salud.

(Lea: Este jueves se inician pagos del subsidio del programa Adulto Mayor).

La entidad distrital recordó que la población sin afiliación al sistema de salud e identificada como pobre por el Sisbén, no afiliada al régimen contributivo, ni subsidiado (migrantes y población pobre sin afiliación) que necesite atención de urgencias, puede acudir a los centros de salud que hacen parte de la E.S.E. Hospital Local Cartagena de Indias, o también dirigirse al Hospital Universitario del Caribe y la Clínica Maternidad Rafael Calvo.

(Lea: Denuncian mortandad de peces en caño El Limón en El Pozón).

Todas deben atender

Por otro lado, el Director Operativo de Prestación de Servicio del DADIS, Bartolo Hernández, indicó que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) privadas que se encuentran en el Distrito de Cartagena, deben prestar la atención inicial de urgencias a cualquier persona que lo requiera, sin importar su capacidad de pago, sin requerir contrato ni orden previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 100 de 1993.

La ley indica que la atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas a las entidades-públicas o privadas que presten servicios de salud a todas las personas.

Para el pago de los servicios prestados, no se requiere contrato u orden previa y el reconocimiento del costo de estos servicios se efectuará mediante resolución motivada en caso de ser un ente público el pagador.

Estas son las urgencias dispuestas por localidades

Localidad 1

• Centro de Salud Nuevo Bosque

• Hospital Universitario del Caribe.

Localidad 2

• CAP de La Esperanza

• CAP de Bayunca

• CAP de La Candelaria

• CAP de Olaya Herrera

Localidad 3

• CAP de Blas de Lezo

• CAP de Pasacaballos

• Hospital de Arroz Barato

* Para las mujeres gestantes la prestación de servicios de urgencias se brinda en la Clínica Maternidad Rafael Calvo.

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