El caso de una mujer a la que le sugieren mudarse del apartamento que arrendó en un edificio en Cielo Mar, porque a su vecina le molesta el “ruido sexual”, fue publicado en la tarde de este jueves por El Universal, causando todo tipo de reacciones en redes sociales. Lea: Le sugieren mudarse porque a su vecina le molesta el “ruido sexual”
Mientras algunos consideran que se le vulneraron derechos a la bogotana de 35 años porque, inicialmente, una vecina la mandó a callar con el portero, quien con ese propósito la llamó por el citófono mientras tenía relaciones sexuales. Alega que al día siguiente, acompañada de personal de aseo, la administradora subió a su apartamento. “Me dijo que estábamos haciendo ruidos indecentes, que somos unos inmorales, que yo me tengo que callar, moderarme, controlarme”, relató la mujer.
Otros sostienen que los vecinos no tienen por qué soportar “ruidos sexuales” ajenos y que “hay que saber convivir en una propiedad horizontal, y sino tienen conocimiento de qué significa eso, entonces no se muden a un edificio, sino a una casa apartada”.
El Universal le consultó a abogados expertos las implicaciones legales que podría desencadenar este caso, y estas son sus opiniones.
“Las consecuencias normales naturales de las relaciones sexuales, de una pareja, como sonidos propios de la relación, no pueden ser objeto de prohibiciones, ni de sanciones de ninguna naturaleza. Por ello, la filtración de estos, en mi criterio, no vulneran norma alguna. Esto en el entendido que no se observen en estas personas propósitos de alterar la convivencia, ni sean producto de conductas antisociales, atentatorias de la moral y las buenas costumbres, eventos en los cuales sí podrían ser objeto de medidas policivas, correctivas y civiles”, afirmó Alcides Arrieta Meza, abogado litigante y presidente del Colegio de Abogados de Colombia.
Y agregó: “En ese orden, los sonidos normales de una relación íntima en un apartamento, hotel o residencia, no dan lugar a exigir la terminación del contrato. Por tanto, esa filtración debe ser tratada con respeto a la dignidad e intimidad de las personas y las sugerencias que se hicieren no pueden desconocer derechos humanos fundamentales”.
Arrieta también señaló: “Estimo que debe tenerse en cuenta si la estructura física de la habitación garantiza en forma absoluta el derecho a la intimidad (no filtración de sonidos). De no ser así, deberían tomarse correctivos, pero esas falencias no autorizan a violentar la dignidad ni intimidad de las personas”.
Enrique Del Río González, abogado penalista, aseguró: “Evidentemente existe un derecho fundamental a la intimidad y también al libre desarrollo de la personalidad, lo que implica que los seres humanos gocen de total libertad para realizar sus prácticas sexuales como a bien lo consideren. Sin embargo, la intensidad de aquellas no puede llegar al extremo de perturbar la tranquilidad ajena, como, por ejemplo, la de los vecinos que tengan que someterse a escandalosos gemidos que sean percibidos, incluso por menores de edad. Por lo tanto, se debe recordar que el límite de nuestro derecho es donde comienza el derecho de los demás”.
Además, señaló: “Este tipo de conflictos de convivencia deben resolverse de manera amigable mediante el diálogo y las buenas formas, pero tal como están presentadas las cosas, estas circunstancias no revisten ninguna conducta delictiva”.
Joaquín Torres Nieves, abogado de la mujer que causó la molestia, quien ha preferido mantener en reserva su identidad, recalcó que “la Constitución Política establece en el artículo 29 que en toda actuación tendiente a imponer una sanción o pena tiene que existir primero un procedimiento en el que la persona pueda hacer uso de su derecho de defensa. En desarrollo de ese artículo, la Ley exige que en toda copropiedad tiene que existir un reglamento en el que se tienen que establecer claramente las normas de convivencia y los procedimientos para imponer multas o sanciones”.
Y destacó: “La administradora del edificio frente a la queja de la vecina por supuesto ruido de manifestaciones sexuales tenía que empezar un proceso disciplinario contra los acusados, darles la oportunidad de defenderse y, si existía mérito, imponerle las sanciones que contempla el reglamento. Lo que hizo la administradora es lo que se denomina vías de hecho, que consisten en actuar sin seguir el procedimiento indicado y tomar decisiones sin dicho procedimiento previo”.
El abogado, especialista en ciencia política y derecho constitucional, concluyó: “La actuación de la administradora pudo violar a esta pareja sus derechos fundamentales a la intimidad, dignidad, honra, buen nombre, defensa y debido proceso”.