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Cartagena

¿Quiere que su bebé tenga primero el apellido de la madre? Conozca el trámite

A quienes estén interesados en registrar a sus recién nacidos aplicando la Ley Aluna, los delegados departamentales de Bolívar informan los pasos a seguir.

¿Quiere que su bebé tenga primero el apellido de la madre? Conozca el trámite

Con la Ley Aluna son los mismos padres quienes determinen qué apellido va primero en el Registro Civil de Nacimiento de sus hijos. //ARCHIVO

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Desde el pasado 4 de agosto, con la sanción de la Ley 2129, conocida como Ley Aluna, por parte del presidente Iván Duque, los padres colombianos pueden elegir de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos recién nacidos. Lea aquí: Por ley, en Colombia se podrá elegir el orden de los apellidos

Y aunque hace más de un mes fue sancionada esta norma, en Cartagena ningún bebé ha sido registrado con el apellido de la madre primero que el del padre. Lea: 12 menores registrados con primer apellido de sus madres tras nueva ley

Así lo informó a El Universal la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de los delegados departamentales de Bolívar.

Para ser atendidos en las dependencias de Registro Civil deben agendar una cita por medio de la página web www.registraduria.gov.co

A quienes estén interesados en registrar a sus recién nacidos aplicando la mencionada ley, que brinda mayor igualdad con respecto al orden de los apellidos, permitiendo que sean los mismos padres quienes determinen cuál va primero; los delegados informan que “para ser atendidos en nuestras dependencias de Registro Civil deben agendar una cita por medio de la página web de la entidad: www.registraduria.gov.co”.

Hecho este trámite, “el proceso de inscripción en el Registro Civil de Nacimiento se puede adelantar en cualquier oficina registral – Registradurías o Notarías de la ciudad”, agregan.

Estos son los requisitos que se deben presentar para la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento:

- Documentos de identidad de los padres, ya sean tarjetas de identidad o cédulas de ciudadanía.

- Examen del grupo sanguíneo y factor RH de la persona cuyo nacimiento va a ser inscrito.

- Presentar al niño o niña, acreditando su nacimiento a través del documento antecedente de certificado de nacido vivo, expedido por el centro hospitalario, médico o enfermera y/o certificado de partera de comunidad indígena o negritudes.

¿Cómo se determina el orden de los apellidos del recién nacido cuando los padres no se ponen de acuerdo?, la duda más frecuente.

Los delegados señalan que “en caso de tratarse de comunidades indígenas también aplica el certificado del gobernador o jefe de cabildo indígena que se encuentre inscrito ante el Ministerio del Interior”.

El declarante deberá estar debidamente identificado y cumplir los requisitos del vínculo con el niño o la niña de acuerdo a la ley – Decreto 1260 de 1970 Art. 45 y Decreto 356 de 2017.

La duda más frecuente

¿Cómo se determina el orden de los apellidos del recién nacido cuando los padres no se ponen de acuerdo?

Esta es la duda más frecuente entre los colombianos, de acuerdo con los delegados departamentales de Bolívar.

Al respecto, aclaran que “la misma Ley Aluna concede a la Registraduría Nacional del Estado Civil un término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la ley, para reglamentar el procedimiento del sorteo establecido cuando no hay acuerdo entre los padres sobre el orden de los apellidos”.

Anotan que “como quiera que no se han realizado inscripciones en el Registro Civil de Nacimiento con aplicación a la nueva norma, no se han presentado inconvenientes sobre dicho proceso”.

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