La Alcaldía de Cartagena publicó este viernes el decreto 483 de abril 30 de 2021 que fija las nuevas tarifas para el Transporte Público Colectivo de pasajeros de buses, busetas y microbuses en los diferentes niveles de servicios autorizados para transitar en la ciudad.
Las nuevas tarifas para la zona urbana quedaron de la siguiente forma:
*Buses de servicio básico: $2.600.
*Busetas de servicio básico: $2.600.
*Microbuses de servicio básico: $2.500.
Para los corregimientos quedaron así:
*Cartagena – Boquilla – Viceversa: $2.600.
*Cartagena – Pasacaballos – Viceversa: $2.700
*Cartagena – Bayunca – Viceversa: $2.800
*Cartagena – Manzanillo del Mar – Viceversa: $2.700
*Cartagena – Tierra Baja – Viceversa: $2.800
*Cartagena – Pontezuela – Viceversa: $2.800
*Cartagena – Punta Canoa – Viceversa: $3.000
*Cartagena – Arroyo de Piedra – Viceversa: $3.300
*Cartagena – Arroyo de las Canoas – Viceversa: $3.300
*Cartagena – Arroyo Grande – Viceversa: $3.800
Sanciones
Los vehículos que prestan el Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros a que se refiere el presente Decreto, deberán llevar exhibidos en un lugar visible, las tarifas fijadas para conocimiento de los usuarios; el incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones previstas en la ley.
¡Para tener en cuenta!
Las empresas de transporte habilitadas deberán hacer entrega de la tarjeta oficial con las tarifas a los vehículos vinculados a ellas dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Control y vigilancia
Janer Galván, director del Datt, explicó que la entidad y la Policía Nacional, a través de su Cuerpo Especializado de Tránsito y Transporte de Cartagena de Indias, serán los encargados de velar por el cumplimiento de lo previsto en el presente acto administrativo, proyectado a partir de un estudio técnico y las empresas de transporte público colectivo habilitadas para operar en la ciudad.
“Este Decreto regirá hasta el 31 de diciembre de 2021, y estará publicado en las páginas web de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, así como en el portal web del DATT”, señaló.