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Cartagena

¿Golpe a la parahotelería con la nueva Ley de Turismo?

Entre las múltiples normas que integran la nueva Ley de Turismo, hay una enfocada al servicio turístico en viviendas. Hablan vecinos del Centro, una de las zonas afectadas por la parahotelería.

¿Golpe a la parahotelería con la nueva Ley de Turismo?

En las vías de las zonas turísticas de Cartagena es usual encontrar personas ofreciendo apartamentos para el servicio de parahospedaje. //Foto: Julio Castaño Beltrán - El Universal

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La parahotelería en Cartagena, aunque es practicada por muchos, parece ser desconocida en términos legales por gran parte de la población. Consiste en el ofrecimiento de habitaciones, apartamentos o cualquier otro tipo de inmuebles a turistas y propios a precios económicos y sin cumplir con los requisitos de ley por periodos inferiores a 30 días. No tienen Registro Nacional de Turismo, ni Cámara de Comercio, ni pagan impuestos por el negocio de arrendamiento turístico, lo que constituye una competencia desleal e ilegal con la hotelería.

Los principales focos detectados por las autoridades en Cartagena están en Bocagrande, Centro Histórico, Getsemaní, Marbella y Crespo, que son por excelencia las zonas turísticas de la ciudad. Este tipo de servicio, que representa principalmente un dolor de cabeza para aquellos que viven en propiedad horizontal, ahora deberá someterse a más reglas que quedaron estipuladas en la nueva Ley de Turismo (2068 de 2020), y será deber de las autoridades distritales hacer los controles para su respectivo cumplimiento.

Las nuevas disposiciones

Antes de hablar de lo más reciente, lo primero que hay que tener en cuenta es que hace años existe una regulación para las viviendas turísticas en el país.

De acuerdo con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el Decreto Ley 2106 de 2019, todos los prestadores de servicios turísticos, incluidos los operadores de viviendas turísticas, deben estar inscritos obligatoriamente en el RNT, de manera previa al funcionamiento. Por otra parte, el artículo 144 del Decreto Ley 2106 de 2019, establece que en caso de que el inmueble se encuentre sometido al régimen de propiedad horizontal, la prestación de los servicios turísticos debe estar expresamente autorizada en el reglamento de la copropiedad. De no ser así, es obligación de los administradores denunciar ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Ahora bien, en la nueva Ley de Turismo (2068 de 2020) se incluyó una nueva disposición que obliga a las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos, a “no publicar, retirar o eliminar los anuncios y/o ofertas de los prestadores de servicios turísticos que no cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo”. Es decir, aquellos operadores que ofrecen viviendas en propiedad horizontal y no cuenten con RNT (que debe estar contemplado en el reglamento de la copropiedad) no podrán ser publicados en plataformas digitales, lo que dificultará la recepción de clientes.

Piden extinción

de dominio

Uno de los principales problemas de este tipo de servicios es que en algunos casos atenta contra la seguridad y la tranquilidad de los vecinos.

Muestra de ello son las constantes quejas de los residentes del Centro Histórico por las fiestas clandestinas y privadas al interior de inmuebles de alquiler turístico donde se consumen drogas y otro tipo de sustancias ilícitas, por lo que recomiendan aplicar la extinción de dominio a esas propiedades, tal como lo define la Ley 1708 de 2014.

“Para el Colectivo Somos Centro Histórico es preocupante el crecimiento de las casas de alquiler turístico en esta parte de la ciudad, con el agravante que expulsa a los residentes y, en cierta forma, acaba con el patrimonio inmaterial del Centro Histórico de Cartagena, lo cual está en contravía a la declaratoria de la Unesco”, indicó la agremiación.

Agregó que los propietarios están en la obligación de ejercer vigilancia sobre los inmuebles, aunque su uso esté bajo la modalidad de arrendamiento. “En este orden de ideas, -señaló la agremiación-- los dueños de las casas deben ser cuidadosos con el alquiler, a fin de evitar estos riesgos”.

Vuelven los controles

El control a la parahotelería es una de las metas que se trazó la Secretaría del Interior en 2020, pero, por la pandemia y el nulo flujo de turistas, no se pudo desarrollar adecuadamente, pues solo se hicieron operativos en los dos primeros meses del año.

Por eso, en el 2021, y de acuerdo al comportamiento de la emergencia sanitaria, el secretario del Interior, David Múnera, informó que espera retomar las actividades en conjunto con la Policía y Migración Colombia, para verificar si los hostales y hoteles cuentan con la documentación legal para prestar el servicio.

“Este año vamos a reiniciar operativos para controlar la parahotelería, queremos mandarle una notificación a los administradores de los edificios de que vamos a ser muy juiciosos y aplicaremos las sanciones necesarias. Hay un mandato de ley que establece que los edificios residenciales no pueden ser utilizados para alquilar por días y de ser así deben contar con los permisos y tener la debida autorización”, afirmó.

Múnera añadió que los administradores deben estar atentos para que no se presenten estas situaciones en sus edificios, ya que las sanciones también podrían aplicar para ellos.

La Secretaría del Interior Distrital confirmó que entre finales de diciembre y principios de enero se han descubierto siete fiestas ilegales en viviendas del Centro Histórico”.

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inmuebles fueron suspendidos en dos operativos contra la parahotelería en

el 2020.

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