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¡Ojo! Este 18 de diciembre es viernes sin moto en Cartagena

Según informó el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) esta restricción para la circulación de motos será la última del año 2020.

¡Ojo! Este 18 de diciembre es viernes sin moto en Cartagena

El viernes 13 de noviembre también se cumplió una jornada de día sin moto. //Julio Castaño- El Universal.

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Cartagena tendrá su último viernes sin moto este 18 de diciembre. Así quedó establecido mediante el Decreto 1429 del 12 de noviembre de 2020 que también fijó como día sin moto el pasado viernes 13 de noviembre.

La medida restringe la circulación de motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, en toda la ciudad.

Aunque en principio la Alcaldía había expedido el Decreto 1198 que prohibía temporalmente la circulación de las motos todos los viernes de cada mes, el alcalde William Dau Chamat, reevaluó la restricción y estableció un plan piloto que se realizó el viernes 16 de octubre.

Según explicó en su momento el director (e) del Datt, Janer Galván, los resultados del plan fueron positivos y se redujo la circulación de motocicletas hasta en un 92%, mejorando las condiciones de movilidad.

“La medida se toma para lograr un mejor ordenamiento del tránsito vehicular y el desplazamiento satisfactorio dentro de márgenes de seguridad vial, teniendo en cuenta que la medida de restricción a la movilidad de motocicletas en la ciudad, ha arrojado buenos resultados en materia de seguridad vial y percepción de los ciudadanos; al evaluar la cantidad de vehículos que circulan en la ciudad un viernes sin la medida y un viernes con la restricción del día sin moto es clara la reducción de estos vehículos en los corredores viales”, sostuvo.

Las excepciones

Se exceptúan de la medida:

1. Las motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos.

2. Las motocicletas de Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.

3. Las motocicletas de Autoridades de Tránsito.

4. Las motocicletas de Notificadores de Juzgados y Tribunales.

5. Las motocicletas de personal de las Entidades Estatales que ejerzan funciones de mensajería.

6. Las motocicletas de Organismos de Socorro.

7. Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.

8. Las motocicletas que presten servicios de domiciliarios sin acompañante.

La excepción se aplicará siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones y porten carné original.

Para acceder a la excepción establecida en el presente Decreto, los miembros de la Fuerza Pública y autoridades de Tránsito deberán remitir al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, la relación de los vehículos de propiedad o al servicio de dichas entidades.

Sanciones

El conductor de vehículos tipo motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, que transite en los días de restricción, será sancionado de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

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