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Cartagena

Sigue pleito por propiedad de tierras en la Zona Norte

Un grupo económico compró unos terrenos en predios de la Hacienda Arroyo Grande, pero el Consejo Comunitario de esa zona también reclama pertenencia, mediante una escritura que data del siglo XIX.

Sigue pleito por propiedad de tierras en la Zona Norte

Entre las hectáreas que están en litigio, al parecer cabe un tramo de la población de Arroyo Grande, cuyos residentes también está expectantes. //fotos: óscar díaz - el universal.

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Algunas partes de los terrenos están sembrados y otros, completamente baldíos.
Algunas partes de los terrenos están sembrados y otros, completamente baldíos.

Desde hace tres años se está esperando que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) haga unas claridades sobre un terreno de la zona norte de Cartagena, donde se tiene pensado construir un complejo turístico, detenido por el mencionado proceso.

Manuel Pretelt de la Vega, abogado cartagenero, es el gerente general de la compañía “Hacienda Popa del Arroyo”, y una de las personas que visionan el complejo turístico para la zona norte, específicamente en el sector conocido como Hacienda Arroyo Grande, sobre el Anillo Vial.

En noviembre de 2016 la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-601, como respuesta a una acción de tutela que había presentado la comunidad afro de Arroyo Grande, cuyos integrantes dijeron poseer una escritura que data de 1897, la cual adquirieron mediante la escritura pública 161, de la Notaría Primera de Cartagena. (Lea aquí: Redefinen los terrenos que conforman Arroyo Grande)

A partir de ese momento, y en las postrimerías del siglo XIX, los afrodescendientes, en compañía de hijos de españoles, participaron en una compraventa y adquirieron ocho caballerizas, que era la medida de terrenos en la época.

Pasado el tiempo iniciaron un proceso ante el Tribunal Laboral de Cartagena, que, a su vez, lo trasladó a la Corte Suprema de Justicia y luego a la Corte Constitucional. Este último despacho hizo saber que debía hacerse una clarificación de los terrenos que cobijaba la escritura presentada por los afros, por lo cual se le dio la orden a la Agencia Nacional de Tierras, a la Superintendencia de Notariado y Registro, y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para que hicieran la clarificación correspondiente.

“La razón de este procedimiento –explica Pretelt-- estriba en que cuando se corre una escritura pública, esta es presentada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, teniendo en cuenta los linderos y lo concerniente a la separación del inmueble que se esté creando. Igual situación se presenta en Agustín Codazzi, por lo cual se dan registros y la publicidad interna de la propiedad privada, o pública, que se vaya generando dentro de las gestiones que estén debidamente certificadas en las mencionadas entidades, dado que ellas ponen el número de registro o matrícula catastral, lo cual exige que se haga una labor coordinada, para saber sobre quiénes se está ejerciendo el abuso del derecho que pudieron haber cometido algunas personas sobre la propiedad”. En el caso de Pretelt, y las demás personas que idearon el complejo turístico, en 2017 la ANT produjo una resolución e informó a los propietarios de tierras para hacer una clarificación de los títulos, en aras de saber quiénes están o no sobre ese tipo de determinaciones. Al respecto, la Corte Constitucional había dicho que la clarificación debía hacerse en el término de dos años, contados desde noviembre de 2016 a noviembre de 2018, para evitar cualquier conflicto.

A Pretelt y demás propietarios les informaron sobre esa situación, razón por la cual se sintieron obligados a acatar la decisión de la Corte, “aunque no nos hubieran notificado, ya que tenemos el interés de dejar las cosas en transparencia, dado que nuestros títulos son claros y limpios desde 1995, cuando compramos los terrenos al comerciante Rafael Paternina Sumoza, quien, a su vez, los había adquirido en 1991, por sentencia de prescripción adquisitiva de dominio, en el Juzgado Sexto de Cartagena y confirmada por el Tribunal de Bolívar; y en ese momento nadie reclamó propiedad”.

De acuerdo con Pretelt, en la escritura colonial reza que el terreno mide ocho caballerizas, que, trasladadas a las medidas actuales, son dos hectáreas, aproximadamente, según el Instituto Nacional de Metrología de Colombia, “pero el cálculo que hace Agustín Codazzi hoy en día habla de 18 mil hectáreas, lo que implica que ni siquiera hicieron una verificación exacta de la escritura 161 de 1897”, opina el jurista.

El Consejo Comunitario

Édgar Ramírez Mendoza, miembro del Consejo Comunitario de Arroyo Grande, sostiene que en 2016 la Corte Constitucional ordenó a la Agencia Nacional de Tierras realizar unos censos de los herederos de la Hacienda Arroyo Grande y de los habitantes de la misma, independientemente de la etnia a la cual pertenezcan; y, además, titular los consejos comunitarios que están dentro de la Hacienda Arroyo Grande, pero nunca lo hizo.

Dice tener conocimiento de que la ANT publicó la Resolución 3740 de mayo 20 de 2020, donde reza que las 18 mil 400 hectáreas que la Corte Constitucional define como la extensión de la Hacienda Arroyo Grande, fueron reducidas a menos de la mitad, alegando que, según unos estudios que se hicieron, no se encuentran los límites. Sin embargo, según el dirigente, no se organizó ninguna socialización con las comunidades que están dentro de la hacienda, ni con los líderes que encabezan el proceso, quienes esperan que acabe la pandemia para pronunciarse.

Aclaró que antes de que el comerciante Rafael Paternina Sumoza vendiera los terrenos al grupo de Pretelt, las comunidades afros interpusieron varios recursos, pero ninguno prosperó, hasta que se conformaron los consejos comunitarios afros, y fue así como la Corte Constitucional produjo la sentencia T-661.

Dice la ANT

Por su parte, y mediante comunicado, la ANT informó lo siguiente:

“Como parte del resultado de las acciones que vienen en cumplimiento a la orden dada en la Sentencia T-601 por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, sobre el proceso agrario de clarificación de los terrenos de Arroyo Grande, la Agencia Nacional de Tierras emitió la Resolución 3740 de 2020, en la que informa sobre el avance del estudio y dicta otras medidas. “En primer lugar, la resolución emitida informa que se logró precisar el área de influencia de dichos terrenos, los cuales corresponden a 8.417 hectáreas + 9.755 metros cuadrados y frente a las inicialmente vinculadas de manera preliminar en el trámite de la acción de tutela adelantada ante la Corte Constitucional. “Así mismo que, como resultado del estudio jurídico y registral de los 5.311 folios, se han desvinculado 4.919 en total (792 con resoluciones expedidas en el año 2019, más 4.127 de la nueva resolución de este año).

Cabe destacar que de los 638 títulos que quedan activos, hay 246 folios nuevos que no pertenecían a los 5.311, y que antes no hacían parte de la actuación administrativa.

Como segunda medida, con la reciente resolución emitida por la ANT, se hace un llamado a los propietarios de los folios que quedan vinculados en el proceso de clarificación a establecer contacto con la entidad, a través de las siguientes líneas telefónicas:

Bogotá: 518 5858, resto del país: 01 8000933881, opción 3. Correo electrónico: clarificacion_terrenosarroyogrande@agenciadetieerras.gov.co

Lo anterior, para continuar con el proceso agrario, para determinar la línea registral de los terrenos que históricamente fueron entregados a familias afrodescendientes y que, según la escritura de la época (161 de 1897) estaban representados en ocho caballerizas”.

Resultados

“Con la expedición de la resolución de 2020, se precisó el polígono de los terrenos de Arroyo Grande que corresponden a un área real de 8.417 hectáreas + 9.755 metros cuadrados y no al polígono definido inicialmente en el trámite de tutela de 18.000 hectáreas. Así mismo, quedan incluidos para continuar el proceso agrario de clarificación 638 folios de matrículas inmobiliarias, que se encuentran dentro del polígono objeto de clarificación”, detalló la entidad. “En conclusión, la ANT logró, a partir del estudio del folio de matrícula inmobiliaria y de la escritura que dio origen a la sentencia, determinar el área que tenían los terrenos de Arroyo Grande, contemplada en 8 caballerizas (unidad de medida costumbrista que no cuenta en la actualidad) con un equivalente métrico, razón por la cual se incluyeron diversos predios del perímetro en el proceso de clarificación, algunos de ellos en Clemencia y Santa Catalina”.

Así fue el proceso

La ANT explica que el 2 de noviembre de 2016 la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-601 de 2016, dando respuesta a la acción de tutela presentada por la señora Edelmira Ortega de Marrugo, integrante de la Comunidad de Copropietarios de los terrenos de Arroyo Grande en Bolívar. “En esta Sentencia, la Corte ordenó a la Agencia Nacional de Tierras realizar el proceso de clarificación de la propiedad del predio descrito en la Escritura 161 de 1897. Inicialmente, en 2017, fueron vinculados los 1.081 folios de matrículas inmobiliarias, identificadas en trámite de tutela por el IGAC y el Incoder”, precisó.

Luego, la subdirección de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de la ANT, con información aportada al expediente por la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, vinculó otros 4.361 folios, quedando un total de 5.311 folios, ubicados en el corregimiento de Arroyo Grande, jurisdicción de Cartagena; y los municipios de Clemencia y Santa Catalina.

“Posterior a esto, se realizaron visitas con el acompañamiento de la Procuraduría, en las que se hizo un análisis de las escrituras halladas en el Archivo Histórico de Cartagena y en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma. Como resultado, en 2019 se desvincularon 792 folios de matrículas inmobiliarias que se encontraban físicamente fuera del polígono preliminar identificado para los terrenos de Arroyo Grande y que habían sido vinculados por error”, dice la ANT.

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