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Cartagena

Cuerpos de fallecidos por Covid-19 no se pueden cremar sin autorización

Desde el Dadis se envió un claro mensaje a la ciudadanía con el propósito de que conozcan sobre la disposición final de cadáveres que han sido portadores de COVID-19.

Cuerpos de fallecidos por Covid-19 no se pueden cremar sin autorización

En los casos que se requiera necropsia médico legal y estuviese indicada la cremación, esta deberá contar con la orden del fiscal del caso. //Foto: Zenia Valdelamar

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Muchas quejas e inconformidades han hecho decenas de familias en Cartagena a raíz de la decisión de las funerarias de cremar los cuerpos de sus seres queridos que han muerto en medio de la pandemia por el COVID-19.

La querella más común es que tales personas no murieron por este virus sino por otras enfermedades, y aún así eran tratados como sospechosos de coronavirus.

Ante este panorama, desde el Dadis enfatizaron en que según el protocolo del Ministerio de Salud, existen dos formas de disposición final de los cadáveres, uno es la cremación y el otro es la sepultura tradicional.

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Efraín Espinosa, director Operativo de Aseguramiento y encargado del área de Prestación de Servicios, explicó que quien tiene que dar la autorización de cremación o sepultura son los familiares. “No puede haber cremación sin autorización de las familias. Es importante que quede claro que la recomendación del Ministerio de Salud es la cremación, pero si los familiares no lo desean, solo deben anunciarlo. También se debe aclarar que no se permitirá ningún tipo de ritual religioso o ceremonia alrededor de estos fallecimientos, con el fin de evitar contagios”, precisó.

Para tener en cuenta

Los lineamientos del Gobierno Nacional contemplan que los cadáveres de COVID-19 deben mantenerse íntegros y limitar al máximo su manipulación, teniendo especial atención al movilizar o amortajar el cuerpo evitando contacto directo con fluidos o heces fecales, utilizando en todo momento máscaras de filtración FFP2 o N95. Los prestadores de servicios de salud (EPS) deben envolver el cuerpo sin vida en doble bolsa específica para cadáveres de 150 micras o más de espesor, resistentes a la filtración de líquidos.

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El Ministerio de Salud explica que la disposición final de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19 se hará preferiblemente por cremación. “Cuando no se cuente con instalaciones para este procedimiento en el territorio donde ocurrió el deceso o la disponibilidad de esta tecnología desborda la capacidad económica de las personas, se hará inhumación en sepultura o bóveda individualizada”.

No pueden trasladarlo de ciudad

El alistamiento del cadáver se realizará siempre en el lugar del deceso y no se permitirá el traslado hacia otra ciudad o municipio para su disposición final, salvo en las áreas metropolitanas y entre municipios vecinos cuando no existen servicios locales para la disposición final, y siempre y cuando el servicio funerario garantice condiciones seguras de traslado y se cuente con la autorización del municipio receptor.

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