El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) por fin certificó que Cartagena tiene 1.003.685 habitantes, con esto se abrió el debate sobre las implicaciones en cuanto a número de concejales, presupuesto anual, pero sobre todo la discusión se ha centrado en la sobretasa ambiental que maneja la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique).
Inicialmente se dijo que estos recursos pasarían a ser administrados por el Distrito, sin embargo, con el tiempo la discusión se amplió y hay varias posiciones al respecto. Frente a esta polémica, la Asociación de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (Asocars) envió el 5 de febrero su concepto, que se resume en que: “La sobretasa o porcentaje ambiental es un recurso de propiedad de las Corporaciones Autónoma Regionales, que el Distrito tiene el deber de recaudar y transferir”.
Para Asocars no se trata de ejercer autoridad ambiental en el perímetro urbano según lo establece la Ley 99 de 1993, facultad que tienen los municipios con más de un millón de habitantes, pues Cartagena ya lo hace a través del Establecimiento Público Ambiental (EPA), sino del manejo de los recursos.
“Esta controversia gira alrededor de los artículos 44 parágrafo 2, 55 y 66 de la Ley 99 de 1993 que se refieren al cumplimiento del requisito poblacional del millón de habitantes en el área urbana para que el Distrito asuma la calidad de Gran Centro Urbano, y con ello no solo las competencias en materia ambiental, con las que ya cuenta, sino la posibilidad de que en su jurisdicción, que se encuentra circunscrita al perímetro urbano del Distrito, la CAR invierta en gestión ambiental el 50% de los recursos recaudados por concepto de porcentaje o sobretasa ambiental en dicho perímetro”, asegura el documento.
Sin embargo, antes de invertir este 50% en temas ambientales urgentes para Cartagena, es obligatorio que el censo sea adoptado como ley de la República, antes de eso, nada. El censo que hoy es ley de la República es el realizado en 1985.
“En consecuencia la gestión ambiental en el Distrito de Cartagena deberá continuar ejecutándose conforme con el el marco normativo vigente, que establece competencias y jurisdicción para la autoridad ambiental Distrital en el perímetro urbano, y de la CAR en el área rural, y en los demás municipios que integran su jurisdicción”.
Para Asocars es importante también que quede claro que la sobretasa o porcentaje ambiental es un recurso de propiedad de las Corporaciones Autónomas, en el caso de Cartagena, de Cardique.
Citan entonces un concepto del Consejo de Estado que asegura que “se está en presencia de una ‘transferencia’ que los municipios hacen a las corporaciones autónomas, y no de un tributo u obligación fiscal a su cargo, y que por lo mismo estos recursos no le pertenecen sino que son ingresos propios de las corporaciones, sobre los cuales las entidades territoriales son meros recaudadores”.
Respecto a la destinación de los recursos de la sobretasa ambiental, Asocars asegura que este porcentaje se invierte en la protección del medioambiente y los recursos naturales renovables.
El artículo 44 de la Ley 99 asegura que “dichos recursos se ejecutarán conforme a los planes ambientales regionales y municipales (...) las Corporaciones Autónomas Regionales destinarán los recursos a la ejecución de programas y proyectos de protección o restauración del medioambiente y los recursos renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción”.
El mismo artículo, en el parágrafo 2, se refiere a la inversión en municipios que tengan más de un millón de habitantes, donde se destinará el 50% de la sobretasa “exclusivamente a inversión”, dice la ley.