El Juzgado Décimo Administrativo de Cartagena negó por improcendente un habeas corpus interpuesto por Dagoberto Quiroz Ruiz y Emis Quiroz Ruiz para reclamar su libertad inmediata sin tener que pagar una caución de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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La defensa de los hermanos Quiroz, detenidos durante la primera fase de la operación “Castillos de Arena” que destapó una red de construcciones ilegales en la ciudad, argumentó que el juzgado cuarto penal municipal con funciones de control de Garantías atentó contra el derecho a la libertad de sus defendidos a raíz de la decisión emitida el 2 de julio de 2019 que los dejó en libertad por vencimiento de términos pero condicionados a pagar una caución millonaria a fin de “garantizar que los sindicados signa compareciendo en el proceso”.
El fallo señaló que el mecanismo empleado para realizar un control de legalidad respecto a la decisión adoptada por el juez de control de garantías “implicaría una usurpación indebida en la órbita de competencia del juez natural de la causa”.
El Juez José Luis Otero Hernández sostiene que la acción de habeas corpus como medio excepcional de protección de la libertad “no puede desconocer los trámites judiciales dispuestos para el proceso penal, ni el juez constitucional encargado de resolverlo puede sustituir a los funcionarios encomendados del conocimiento de tales procedimientos ordinarios”.
Los hermanos de Wilfran Quiroz, constructor del edificio de Blas de Lezo que se desplomó el 27 de abril del 2017, son investigados por los delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso, uso de documento público falso, estafa en modalidad de masas y urbanización ilegal.