Un hueco fiscal de aproximadamente 14.143 millones 246 mil pesos cargaría Distriseguridad desde el año 2014.
El millonario detrimento, según José Ricaurte Gómez, exdirector de esa dependencia; y de Juan Vicente Villaroya López, veedor ciudadano; se debe a que la Fiduciaria La Previsora (Fiduprevisora S.A.) omitió girarle una contribución equivalente al 5 % del valor de los contratos de obra pública de la vigencia 2014.
Tal contribución la consagró el artículo 2 del Acuerdo Distrital No 001 del 20 de febrero de 2014, como fuente de financiación a Distriseguridad; y se reiteró en el contrato de encargo fiduciario No. 1469 del 21 de noviembre del año 2001, firmado entre el Distrito y Fiduprevisora S.A.
Los contratos de obra pública suscritos en 2014, a través de las secretarías de Infraestructura y Educación, alcaldías locales, Valorización Distrital, Dadis, DATT y entidades descentralizadas como Ider, Corvivienda, ESE Cartagena y Corvivienda, sumaron 282.864 millones 920 mil 653 pesos, por lo que se estima que el 5 % correspondiente a Distriseguridad equivale a más de 14.143 millones pesos.
“Estuvo vigente”
El 8 de enero de 2015, en una misiva enviada a Ricaurte, Fiduprevisora informa que “acogiendo la opinión de nuestros asesores tributarios, considera que la contribución de obra pública del artículo 6° de la ley 1106 de 2016 estuvo vigente hasta el 29 de diciembre de 2013” y por tanto no procede aplicar la retención del 5 % de obra pública a los contratos suscritos en la vigencia 2014.
Alega que esta contribución especial “fue creada por el artículo 120 de la ley 418/97, por un término inicial de 2 años; fue prorrogada por la ley 548/99 por un período de 3 años; fue prorrogada por el art. 1 de la ley 782/02, por el término de 4 años; fue prorrogada por el art. 1 de la ley 1106/06 por el término de 4 años; fue prorrogada por el art. 1 de la ley 1421 de 2010 por el término de 4 años. Sin embargo, esta norma hizo referencia al art. 121 de la ley 418 de 1997, que hacía referencia a un descuento y una retención y no propiamente a la contribución de obra pública. El art. 53 de la ley 1430 de 2010 corrigió el error y estableció una prórroga de 3 años de la contribución de la que se trata, contados a partir de la promulgación de dicha ley, es decir, el día 29 de diciembre de 2010. Como esta ley es posterior a la ley 1421/10 y, el art. 53 de la 1430/10 es incongruente con el art. 1 de la ley 1421/10, debe entenderse derogado tácitamente por una norma posterior”.
Al día siguiente, Ricaurte solicitó al entonces secretario de Hacienda, Carlos Granadillo Vásquez, “adelantar todas las acciones tendientes a optimizar el flujo de recursos que corresponden al establecimiento, razón por la cual es imperativo conocer la motivación del proceder de esta entidad fiduciaria”.
Esta solicitud no prosperó y el 15 de enero del mismo mes el exfuncionario puso la situación en conocimiento del exalcalde Dionisio Vélez; 15 días después, con “carácter urgente”, insistió tanto a Granadillo Vásquez como al director de Impuestos Distritales de la Secretaría de Hacienda, Francisco Hernández Rojas, por la retención de la contribución.
Concepto de Mininterior
Por la disputa de recursos, el director de Distriseguridad consultó al Ministerio del Interior.
José Rogelio Cano Caballero, quien fungía como jefe (e) de la Oficina Asesora Jurídica de ese Ministerio, respondió el 19 de febrero de 2015: “la vigencia artículo 6° de la ley 1106 de 2006 fue prorrogada por un término de cuatro años por la ley 1421 del 21 de diciembre de 2010, es decir, desde del 21 de diciembre de 2010 hasta el 21 de diciembre de 2014.
“Así las cosas, si bien el artículo 53 de la ley 1430 del 29 de diciembre de 2010 establecía una prórroga de tres años, la vigencia de la contribución del 5 % sobre el valor del contrato de obra pública, cabe indicar que, la ley general posterior no deroga la ley especial anterior, dado que la ley 1421 del 21 de diciembre de 2010, como norma especial anterior, ya había prorrogado la vigencia del artículo 6° de la ley 1106 de 2006, por un término de cuatro años”.
En su conclusión, Cano recalca la naturaleza de ese concepto. “Los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho de formular consultas son orientaciones generales, que no son de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
El 24 de febrero, el mismo Ministerio volvió a pronunciarse en respuesta a un derecho de petición interpuesto por Ricaurte. En esa ocasión, Óscar Cadena Plata, director de Asuntos Legislativos, reiteró que para 2014 estaba vigente la mencionada contribución del 5 %.
Ni esos conceptos, ni las gestiones ante las dependencias distritales y los derechos de petición e incidentes de desacato ante la fiducia, impulsados desde Distriseguridad en los años posteriores, han logrado que Fiduprevisora S.A. desembolse los dineros que presuntamente adeuda.
Proceso en curso
Admitida por parte del Tribunal Administrativo de Bolívar quedó, desde el 13 de julio de 2018, una acción popular interpuesta por Juan Vicente Villaroya López.
Él, quien se identificó como un ciudadano interesado por el recto y diligente manejo del erario del Distrito, denunció la omisión en el recaudo de la contribución de obra pública, en amparo a los derechos colectivos a la moralidad administrativa, patrimonio y seguridad pública. Sus demandados: Distrito, Fiduprevisora, Servitrust GNB Sudameris S.A. y Contraloría Distrital.
Según Villaroya, los arriba mencionados “omitieron la obligación de realizar la deducción tributaria de la contribución de obra pública sobre los contratos celebrados en la vigencia 2014 y, lo que es más grave, permitieron que los contratistas no pagaran el impuesto al que por ley están obligados”.
Explicó qué lo motivó a instaurar la acción popular. “Es un hecho notorio que la perceptibilidad de la sensación de seguridad en el Distrito, a la fecha, dentro de las estadísticas, cuenta con los indices más bajos (...) Acudí a Distriseguridad con la intención de solicitar información en cuanto a la distribución y el manejo de los recursos destinados para el apoyo y mejoramiento de la seguridad y convivencia ciudadana, donde me fue manifestado que dichos recursos se han visto mermados y por tanto la aplicación de los mismos se ha visto limitada, como efecto colateral de distintas situaciones administrativas en el Distrito, y destacando dentro de ellas, la carencia de los recursos provenientes de las deducciones tributarias sobre los contratos de obra pública en la vigencia 2014 (...)”.
El ciudadano, en su acción judicial, recalcó que la posición jurídica de la Fiduprevisora fue controvertida por conceptos de la Dian y de los ministerios del Interior y de Hacienda, “en los que claramente explican jurídicamente no era viable, bajo ningún punto de vista, que la fiduciaria se apartara del contrato para fijar una posición en perjuicio del Distrito, sin ni siquiera haberle manifestado previamente su intención, a sabiendas de que esto afectaba el presupuesto de ingresos y los gastos destinados a la seguridad y convivencia dentro del mismo”.
“Deberán responder”
Villaroya advirtió además que “teniendo en cuenta que la retención de la contribución de obra pública sobre los contratos de obra suscritos por el Distrito en el año 2014, no se efectuó por la Fiduprevisora, fiduciaria Servitrust GNB Sudameris S.A. y Tesorería Distrital, quienes eran los agentes retenedores en dicho periodo, deberán responder e inclusive devolver los dineros dejados de recaudar con sus intereses por el mencionado concepto”.El Universal conoció que este recurso fue notificado a las partes vinculadas y estas ya enviaron sus alegatos. Se está a la espera de que el juzgado dicte la respectiva sentencia.

