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Cartagena

Así se hunde la ley que protege a las mujeres

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Silvana Muñoz* lleva nueve meses advirtiendo a la Fiscalía y a la Policía que su expareja la va a matar. Yonny Robles* es pensionado de la policía y durante 11 años la golpeó, la insultó y la amenazó de muerte, hasta que el 7 de junio pasado, sacó su arma de dotación y le apuntó a la cabeza. “Me había pegado ya y en dos momentos anteriores me partió la cabeza con la cacha de la pistola, pero ese día, cuando vi que el arma me apuntaba, sentí que en verdad me iba a matar”.

La salvó vivir en el segundo piso de su casa materna y que su mamá llamó a la Policía tras escuchar sus gritos. Pero en lugar de ser capturado, Yonny se fue de la casa, regresando más tarde como si nada. No quiso seguir viviendo con él y al siguiente día lo denunció por violencia intrafamiliar ante la Fiscalía. Desde entonces, espera que la justicia llegue antes que su muerte, pues aunque el hombre la ha agredido nuevamente y ella ha reportado estos episodios para ampliar la denuncia, el caso no arranca y hace dos semanas la agredió en plena vía pública.

A la vista de todos

Fue el lunes 26 de marzo, Silvana conducía su camioneta por una calle de San Fernando, cuando se le apagó y se desactivaron los sistemas de seguridad. Era de noche, tenía que ponerle clave, así que agachó su cabeza y mientras lo hacía, Yonny metió la mano por la ventana y la sacó a rastras.

La tiró al piso y empezó a patearla, sin importar que en el vehículo dos niñas le gritaban angustiadas que dejara de golpear a su mamá. Esta vez la salvó un mototaxista que increpó a Yonny por la golpiza.

Cuando Silvana llegó a la Policía, con una de sus hijas también golpeada, le dijeron que no la podían ayudar. Y en la Fiscalía, cuando fue a ampliar la denuncia por el suceso, le señalaron que ya no era violencia intrafamiliar sino lesiones personales, porque ella no vivía con su agresor.

Resultado de eso, ha puesto tres denuncias contra Yonny, la primera por violencia intrafamiliar, otra por constreñimiento y una última por lesiones personales.

Las que denuncian y mueren

Durante el 2017, el Instituto Nacional de Medicina Legal hizo cerca de 10 mil valoraciones de riesgo de violencia mortal contra mujeres en Colombia. De ellas, 3.900 están en riesgo extremo de ser asesinadas y dentro de ese grupo está Silvana.

El 28 de marzo, luego de la agresión en público, Medicina Legal emitió el informe de valoración sobre su caso. “(…) Se hace imperativo tomar medidas urgentes en aras de proteger la vida de la usuaria, teniendo en cuenta que en caso de reincidencia de actos como los investigados, existiría un riesgo extremo de sufrir lesiones muy graves o incluso la muerte”, dice el documento.

Tras el primer aplazamiento, reprogramaron una audiencia de protección para el 24 de abril, “pero durante el tiempo que falta, ¿qué me va a pasar a mí?”, cuestiona.

Esa misma pregunta se la pueden estar haciendo las otras 3.899 mujeres; con toda razón, pues según ha señalado la Fiscalía, 10 de cada 100 mujeres que denuncian violencia intrafamiliar, terminan siendo víctimas de feminicidio.

¿A qué se enfrenta quien denuncia?

Las mujeres dicen ‘¿de qué vale denunciar si el proceso es muy lento?’ y las organizaciones de mujeres insisten en la debilidad de las instituciones del Estado.

“Empecemos por que estando Silvana en riesgo extremo, necesita medidas de protección contempladas en el artículo 19 de la Ley 1257 del 2008, pero en este momento la protección que tiene se la está suministrando ella misma. Eso es impresentable. El día que este hombre la agredió, estaba con sus hijas y por eso la atacó”, resalta Inilse Mercado, integrante de la Mesa Social de Mujeres.

Entre los cuestionamientos que hace la mesa, están ¿por qué ante un evidente riesgo de daño, debe la víctima demostrar en una audiencia que necesita protección?, ¿por qué Silvana no ha sido protegida por la Oficina de la Mujer?, ¿por qué no las han trasladado a ella y a su familia a un hogar de acogida?

Aunque la coordinadora de la Oficina de la Mujer, Carolina León, aseguró que se pondrían en contacto con Silvana para hacer seguimiento de su caso, esto solo resuelve una de las inquietudes alrededor del cumplimiento de la Ley 1257 de 2008.

Los feminicidios en Colombia vienen en aumento desde el 2013 y según información de la Fiscalía, desde el comienzo de la implementación, el porcentaje de mujeres que denuncian, pero igual mueren, ha crecido de 2,3 % a 10 %.

En el 2017, 139 mujeres fueron asesinadas por su pareja o expareja en Colombia. Y solo en enero de este año, 41 fueron asesinadas por el hecho de ser mujeres.

Una ley de papel

En Colombia, las organizaciones de mujeres y la Procuraduría llevan seis meses advirtiendo sobre los proyectos de ley que minan la ejecución de la Ley 1257 de 2008, por la cual se dictaron normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.

Uno de ellos es la Ley 1826 de 2017, que dispuso la derogación sobre la investigación oficiosa de los delitos de violencia hacia las mujeres; la incorporación del procedimiento especial abreviado en el régimen penal colombiano, aplicable a delitos como la inasistencia alimentaria y lesiones personales; así como la figura de acusador privado, que requiere que la víctima adelante por sí misma la actividad probatoria.

Sobre esto, la Procuraduría expresó que expone a las víctimas ante los agresores y no tiene en cuenta la desigualdad de herramientas legales y económicas con las mujeres que llegan a denunciar.

Así, pilares de la Ley 1257, como el carácter oficioso, la garantía de no repetición y la no confrontación, se estarían yendo al piso, dejando la norma como un documento con poca aplicabilidad. Si a esto se le suma el poco conocimiento de los funcionarios sobre las rutas de atención a las mujeres víctimas de violencia, que ha sido denunciado durante años por las organizaciones feministas, ya la denuncia no sería suficiente para la garantía de sus derechos, pues no hay norma que las proteja, aunque parezca que sí.*Nombres cambiados para proteger la identidad de la víctima.

¿No es Violencia intrafamiliar?

Que una fiscal le dijera a Silvana que su caso ya no era violencia intrafamiliar porque no convive con su agresor, tiene una explicación. La Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia en la que estableció “que los hechos de violencia hacia las mujeres, por parte de sus exparejas, no constituyen violencia intrafamiliar si la víctima y victimario ya no conviven bajo un mismo techo”.

El Ministerio Público aseguró que esta posición va en contravía del concepto ampliado de familia que previó la Ley 1257 y también de la interpretación de la Corte Constitucional que sí ubica la violencia intrafamiliar aunque no convivan.

Lo que le ocurrió a Silvana es una consecuencia de esta decisión, pues la Procuraduría y las organizaciones de mujeres denunciaron que los operadores de justicia remiten los casos de violencia intrafamiliar como lesiones personales, restando los agravantes de la Ley 1257, lo que permite, entre otras cosas, la libertad de los agresores y obliga a las mujeres a conciliar.

10 de cada 100 mujeres que denuncian violencia intrafamiliar, terminan siendo víctimas de feminicidio. Ilustración Luis Eduardo Herrán
10 de cada 100 mujeres que denuncian violencia intrafamiliar, terminan siendo víctimas de feminicidio. Ilustración Luis Eduardo Herrán
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