El Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito de Cartagena ordenó al Instituto de Patrimonio y Cultura (IPCC) iniciar los procesos sancionatorios correspondientes a todos los establecimientos públicos del Centro Histórico que tienen avisos con luces de neón en sus fachadas y aquellos con publicidad en tableros que exceden el tamaño permitido.
El fallo se da luego de que el pasado 26 de mayo la Defensoría del Pueblo interpusiera una acción de cumplimiento contra el Distrito y el IPCC, para que se protegiera el patrimonio y se castigaran las violaciones al Plan de Ordenamiento Territorial (POT), que se observan, en especial, en la tradicional Plaza de Los Coches. (Lea también: Con acción de cumplimiento buscan que negocios del Centro no usen luces de neón).
Contrario a lo que argumentaba la Alcaldía, de que las normas establecidas no permiten hacer control a este tema, la providencia señala que el instituto es el competente -por acuerdo distrital- de tomar las medidas de protección necesarias para que se respeten las normas de publicidad visual exterior sobre los bienes de interés cultural.
"(...) Los elementos extraños agregados a los bienes de interés cultural que impliquen el cambio de dicha percepción se encuentran absolutamente vedados, y por tanto las conductas tendientes a modificar esa imagen son sancionables (...) Teniendo claro todos los fundamentos normativos que sustenta la protección de los bienes, se debe precisar que las funciones de protección explicadas no han quedado huérfanas en la reglamentación distrital".
La sentencia además indica que los avisos luminiscentes y de luminotecnia ubicados en las azoteas de los bienes inmuebles considerados patrimonio no son acordes con la imagen colonial que debe tener el Centro. (Lea también: Distrito vs bares: los vacíos que deja la falta de control del patrimonio)
Finalmente, el Juzgado Octavo indica que si bien es cierto que Cartagena no cuenta con un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) vigente, esto no es excusa para que se dejen desprotegidos los bienes culturales declarados como monumento nacional.
Así las cosas, el Distrito tiene 10 días para iniciar los procesos administrativos sancionatorios, 2 meses para la culminación de estos y luego un plazo perentorio de 5 días hábiles para hacer cumplir la orden que haya emitido.
"Que se aplique la norma en otras zonas de la ciudad"
La Defensoría del Pueblo recibió con beneplácito el fallo y dijo que espera que esto marque un precedente para que se respete el patrimonio y la norma se aplique en otras zonas de la ciudad donde se tiene la misma problemática.
"Recibimos con satisfacción el fallo del Juzgado. Creemos que es un fallo que hace un análisis muy juicioso de la normatividad aplicable para la protección del derecho colectivo al patrimonio cultural y que servirá futuro para que las autoridades puedan tenerlo de guía en la solución de casos semejantes, así como sirve a la administración y al IPCC para desarrollar sin dilaciones su labor de protección del patrimonio", recalcó la defensora del Pueblo, Irina Junieles Acosta.
Según la entidad, en los últimos dos años la Alcaldía no ha sancionado a ningún establecimiento por no acatar lo establecido en el POT.
