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Cartagena

Maternidad Rafael Calvo debe pagar por daños morales

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A través de una acción de reparación directa , una madre de familia logró que se condenara a la ESE Clínica de Maternidad Rafael Calvo por los perjuicios ocasionados a ella y a su bebé, por las omisiones y errores en el protocolo médico durante su labor de parto en 2008.

El proceso judicial, que buscaba resarcir el daño del menor y de su familia, fue atendido por el Tribunal Administrativo de Bolívar que consideró que 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) reparan el daño moral ocasionado por la condición del menor, quien padece retardo sicomotriz y mental severo, enfermedades permanentes.

La suma fue dividida así: 100 smlmv para el niño afectado, igual cantidad para cada uno de sus padres y 50 smlmv para su hermana y otros 50 para su abuela materna.

La cifra total de la indemnización equivale a unos $206 millones.

El menor también recibirá una pensión vitalicia equivalente a un salario mínimo cuando cumpla la mayoría de edad y todos los procedimientos médicos, medicamentos, hospitalizaciones y tratamientos deben ser asumidos por la Maternidad Rafael Calvo hasta que el afectado muera.

“No había quirófano”

La madre gestante fue remitida a la Maternidad Rafael Calvo desde el CAP de Olaya donde ingresó a través de Urgencias a las 10:30 p.m. del 14 de septiembre de 2008.

En este hospital determinaron, en la primera revisión, que la paciente estaba en labor de parto.

No obstante, la segunda revisión a la paciente se realizó en la madrugada del día siguiente, cuatro horas y media después de la primera, en la que no se registraba la frecuencia cardíaca del feto.

Después de varios controles y de que el médico de turno sugiriera practicar una cesárea para disminuir el riesgo de mortalidad del bebé, la paciente tuvo parto natural casi 24 horas después de haber ingresado al centro asistencial.

A través de la prueba Apgar que se le aplica a los recién nacidos se definió que hubo sufrimiento fetal por asfixia prenatal severa y que el bebé no respondía a los estímulos. El neonato convulsionó en la primera hora de nacido.

Durante 11 días el recién nacido estuvo en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales.

Como consecuencia en la dilatación en los controles durante la labor de parto y la omisión de la cesárea sugerida por el médico de turno, el bebé tuvo lesiones sicomotrices y cerebrales permanentes.

En el proceso jurídico, la Maternidad Rafael Calvo argumentó que a la paciente no se le pudo se realizar la cesárea por falta de disponibilidad de quirófanos y que el trabajo de parto transcurría con normalidad. Aseguraron que la paciente tuvo la atención médica necesaria.

Representantes de esta entidad indicaron a El Universal que apelaron el fallo del Tribunal Administrativo de Bolívar. El proceso será atendido en segunda instancia por el Consejo de Estado.  

El Tribunal Administrativo de Bolívar determinó que en efecto se cometieron errores en la atención del parto de la demandante. Ilustración.
El Tribunal Administrativo de Bolívar determinó que en efecto se cometieron errores en la atención del parto de la demandante. Ilustración.
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