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Cartagena

"EPS no responden por sus afiliados vivos ni muertos": Dadis

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El pasado lunes el señor Mario Herrera salió de su casa en Fredonia y tomó una buseta de Olaya que lo condujera hasta el Centro Histórico, donde solía hacer sus diligencias. Un infarto fulminante no le permitió llegar.

Como pudieron, los pasajeros del medio de transporte lo llevaron hasta el CAP de La Candelaria a donde el hombre de 63 años llegó sin signos vitales. Fue entonces cuando la Policía buscó la manera de comunicarse con su familia para darle la terrible noticia.

Además del impacto que le causó la forma en la que murió su padre, Ludis Herrera denunció que tuvo que lidiar con la negligencia de varias entidades de salud, incluida la EPS a la que estaba afiliado el hombre, que se negaron a expedir su certificado de defunción.

“Después de lo que pasó con mi papá, lo llevaron al CAP de La Candelaria. Cuando llegamos allá nos dijeron que debíamos ir a Coosalud, donde me tenían que dar el acta de defunción, pero allá se negaron y me mandaron para el Hospital Universitario porque ahí había estado mi papá en urgencias, en abril. También se negaron, por lo que tuve que recurrir al Dadis”, contó Ludis, quien terminó por pagar 80 mil pesos a un médico particular para que le hiciera el certificado con el que le entregarían el cuerpo de su padre.

"NI VIVOS NI MUERTOS"

Ante la queja de la señora Herrera y otras situaciones similares que se han venido presentando en la ciudad, Martha Rodríguez Otálora, directora del Departamento Administrativo de Salud Distrital (Dadis), recordó que existe una normatividad establecida con los lineamientos que se deben seguir para la expedición de certificados de defunción por muerte natural y práctica de autopsias clínicas.

“Cuando hay un fallecimiento por causa natural la EPS debe responder y el certificado lo debe hacer la IPS donde tuvo su última atención. Eso dice la norma y lo hemos oficiado. Con este caso llamamos a Coosalud y respondieron que no, que eso le tocaba al Hospital Universitario y en el Universitario tampoco lo hicieron (...) Las EPS o IPS no pueden lavarse las manos, no es justo que se sigan burlando así de sus usuarios, que ni vivos ni muertos los quieren atender”, aseveró la funcionaria. 

LO DICE LA NORMA

Basado en el Decreto 786 de 1990 y Decreto 1171 de 1997, el Dadis elaboró un oficio que hizo llegar a todas las EPS e IPS de Cartagena, en el que les solicita atender las indicaciones para la expedición de certificados de defunción para “evitar que este tipo de percances se presenten nuevamente”, que detalla, entre otras, lo siguiente:

* El Certificado de Defunción debe ser expedido por un Profesional de la Medicina con tarjeta profesional o registro del Ministerio de Salud o por un médico que se encuentre prestando el Servicio Social Obligatorio.

* La Expedición del Certificado de Defunción le corresponde al último médico que haya prestado atención en salud al fallecido.

* Cuando la última atención haya sido brindada por una IPS, ésta deberá garantizar el médico responsable de expedir los certificados de defunción durante las 24 horas del día.

* La responsabilidad final del aseguramiento y de la prestación de los servicios de salud le corresponden a la EPS a la que esté afiliada la persona o al Ente Territorial si se trata de la Población Pobre No Asegurada, y como las IPS que atienden a los afiliados o a los no afiliados son contratadas por las EPS o el Ente Territorial, según sea el caso, por consiguiente, le corresponde a las EPS o al Ente Territorial realizar la gestión y coordinar las acciones que sean necesarias para la expedición efectiva del certificado de defunción; por lo que cuando una EPS sea requerida para la expedición de un Certificado de Defunción, no puede excusarse ni delegar la responsabilidad en la IPS que tiene contratada, la EPS debe garantizar que las IPS de su red elaboren el Certificado de Defunción. La coordinación debe ser realizada a través de la línea de atención que la EPS tiene dispuesta las 24 horas del día.

* En los casos, en que el paciente fallezca durante su traslado a otra IPS, la responsabilidad sobre la expedición del certificado de defunción recae sobre la institución prestadora de servicios de salud que refirió al paciente. La ambulancia debe regresar a la IPS emisora para que el último médico que haya prestado atención en salud al fallecido expida el certificado de defunción.

De no encontrarse el último médico que haya atendido a la persona fallecida, el Certificado de Defunción le corresponde al médico que le haya prestado servicios de salud con anterioridad.

* Cuando no sea posible ubicar un profesional médico para expedir el certificado de defunción, este podrá ser diligenciados por enfermeros debidamente titulados y registrados ante el Ministerio de Salud.

Cuando no se tiene diagnóstico clínico de la persona fallecida y no hay sospecha de muerte violenta, el médico tratante solicitará la autopsia clínica, previa autorización escrita de los deudos o responsables de la persona fallecida, disponibilidad de la historia clínica y ubicación del cadáver en el sitio destinado para la práctica de autopsias.

* Si hay sospecha de muerte violenta, el médico tratante solicitará a la Entidad Territorial que le informe a la autoridad indicada: Cuerpo Técnico de Investigación –CTI– de La Fiscalía General de la Nación, para que procedan al levantamiento del cadáver y envío a Medicina Legal.

En casos de emergencia sanitaria o cuando se requiera una investigación científica con fines de salud pública, podrá practicarse la autopsia aun cuando no exista consentimiento de los deudos. El médico tratante debe notificar al Ente Territorial para que autorice y acompañe este proceso.    

Para el caso de los afiliados al régimen contributivo que fallezcan y el médico tratante solicite la práctica de necropsia, sus familiares o acudientes informarán sobre el deceso por escrito a la EPS a la que se encontraba afiliado, correspondiéndole a ésta definir el lugar donde se practicará la necropsia, así como autorizar el procedimiento y coordinar la admisión del cadáver en la institución prestadora de servicios de salud receptora, hasta la expedición del certificado de defunción correspondiente.

* En el caso de los afiliados al régimen subsidiado y de la población pobre y vulnerable en lo no cubierto con subsidios a la demanda que fallezcan y el médico tratante solicite la práctica de autopsia, sus familiares o acudientes informarán por escrito a las EPS o a las direcciones territoriales de salud sobre tal hecho, para que dichas entidades garanticen la práctica de la autopsia y la emisión del certificado de defunción de la población a su cargo.

Para los afiliados al Régimen Subsidiado en Salud, una vez se establezca la causa de la muerte, si esta se deriva de un evento cubierto por el POS-S, la EPS deberá sufragar este costo a favor de la institución prestadora de servicios de salud que la practicó; pero si la causa de la muerte se deriva de un evento no cubierto por el POS-S, el valor será asumido por la entidad territorial correspondiente.¿A QUIÉN LE TOCA?

En cuanto a denuncia de la familia del señor Mario Herrera, Coosalud manifestó que por “ser promotores y no prestadores del servicio de salud, no contamos con médicos que puedan expedir este certificado de defunción, con lo cual no es nuestra obligación sino de la IPS. Desde la oficina se realizaron las gestiones y se le advirtió al Dadis que en el HUC, donde fue atendido el señor en abril de este último año, se negaron a entregar el certificado de defunción”.

Por su parte el HUC informó que como el paciente fue llevado a un CAP, era ahí que debían expedir el certificado, ya que el señor físicamente nunca estuvo en el hospital el día de su muerte.

Ilustración - archivo El Universal
Ilustración - archivo El Universal
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