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Cartagena

Fallo de tutela coarta la labor de los medios de comunicación

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Convencidos de nuestra verdad, solamente para efectos del fallo, obligados por él, decimos a la comunidad que: “No hubo un contrato de arrendamiento sobre un mismo inmueble a dos colegios distintos”, que generara molestias al Distrito y a la comunidad educativa.

El 23 de febrero de 2015 recibimos varias llamadas que alertaban la presencia de varios buses de una institución pública (Institución Educativa Antonio Nariño), en una propiedad en la que en ese momento ya funcionaba el Liceo Cartagena. La Rectora del colegio Liceo Cartagena, padres de familia y vecinos del sector, contaban alarmados a periodistas de varios medios de comunicación que así lo difundieron, entre ellos El Universal, que otros estudiantes visitaban su nuevo lugar de estudios, y que al comunicarse con los dueños de la edificación estos les comentaron que ahí funcionaría este otro centro académico. Incluso la Rectora contaba que ya habían distribuido salones, y numerado los puestos que se corresponderían con los grupos de uno y otro grado, que funcionarían allí. Lea aquí (Le arriendan un edificio a dos colegios distintos en Amberes)

En el artículo consignamos la respuesta de la Secretaría de Educación sobre lo que estaba pasando. Contaron que efectivamente (así lo ratifican en el proceso, pero el juez no lo tuvo en cuenta) los dueños del lugar habían entrado a un proceso de licitación con el Distrito para arrendar el edificio donde funcionaba el Liceo Cartagena. El claro objetivo era que en el mismo lugar funcionara otro colegio. La Secretaría de Educación aprobó la visita de los niños a su nuevo lugar de estudio, sin saber que en ese lugar ya funcionaba un colegio. La información fue publicada con el título “Le arriendan un edificio a dos colegios distintos en Amberes”, y se compadece con las exigencias de la Constitución Política en su artículo 20, pues fue publicada de manera veraz, oportuna e imparcial.

Días después, la comunidad de la I. E. Antonio Nariño protestó en los bajos de la Alcaldía por lo que consideraban “una promesa rota” de la Secretaría de Educación. Su secretaria, Clara Inés Sagre, en entrevista con este medio hablaba así: “El caso del Antonio Nariño lo estamos estudiando. Lastimosamente, desde diciembre teníamos una sede programada para este colegio, pero las condiciones en infraestructura no nos permitieron iniciar clases allí. Posteriormente conseguimos otro edificio en el barrio Amberes, pero el dueño no se presentó para finiquitar los detalles del arrendamiento, y hasta la fecha no sabemos nada de él”. (Lea aquí: Institución Educativa Antonio Nariño tendría su sede en Pie de La Popa)

Esta nota nos valió varias llamadas insultantes, defendiendo a los propietarios del edificio, que nos exigían bajar la noticia porque “hablaba mal de ellos” (lo mismo le dijeron al juez, desconociendo principios de honor y honra que ligados a la integridad moral, señala que con actos y abstenciones los construimos, y mantenemos). Decían las llamadas que “debíamos acatar de inmediato porque éramos funcionarios públicos”. La propietaria nunca nos dio la cara, solo algún presunto “representante”.

Decidimos entonces desestimar las versiones que desconocían verdades y evidenciaban “hechos notorios”, de los cuales incluso teníamos reportes fotográficos, versiones de padres, maestros y comunidades cercanas. 

Una tutela interpuesta por Martina Pérez Aguilar, quien se dice propietaria del inmueble, avalada por Alejandro Bonilla Aldana, juez Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, ordena a El Universal rectificar la información con el argumento de que “no existió ningún contrato que validara la información presentada en el título” (como si desconociera que los contratos de arrendamiento no necesitan celebrarse por escrito), consultamos fuentes “no confiables” (entonces ¿a quién debimos interrogar?) y no “mediadas de información”. Agrega el Juez que “la información vino a resultar ‘falsa o errónea’, y además no se ha permitido a quienes tal nota coloca como responsables de haber arrendado el mismo inmueble a dos colegios distintos”.

Así, este fallo de tutela que no impugnamos, estaría obligando a los medios de comunicación, primero a desconocer el principio de la buena fe; segundo a desconfiar de autoridades que como la Secretaría de Educación, están obligadas a informar por mandato legal, Ley 1712 de 2014 (de transparencia, acceso y disposición de información pública), que también vinculada a la tutela, dijo: “Lo que sí puede informar es que frente a las obras de infraestructura que se adelantan en la Institución Educativa Antonio Nariño, se hizo necesario buscar un lugar donde los alumnos de dicha institución recibieran sus clases. Por lo que en esas averiguaciones se presentó Gerber Antonio Campo Hernández con la intención de suscribir un contrato de arriendo para el funcionamiento de la I. E. Antonio Nariño. No obstante, verbalmente se autorizó a la Secretaría de Educación para que nuestros estudiantes visitaran las instalaciones el día lunes 23 de febrero de 2015. Se desistió de los trámites tendientes a la suscripción del contrato del arriendo, por encontrarnos con la oposición de los padres de familia y de la Directora de la Corporación Educativa Liceo de Cartagena”; tercero a desdecir de los particulares amenazados o vulnerados en sus derechos; y cuarto, a desvirtuar nuestras propias vivencias, experiencias y contrastaciones periodísticas, que constituyen los objetos de nuestro trabajo diario.

Por ende, siendo cierto que los propietarios tuvieron la intención de alquilar un inmueble ya arrendado a otro colegio; se reunieron con la Secretaría de Educación con el propósito de suscribir el dicho contrato; la Secretaría de Educación y los propietarios acordaron verbalmente el traslado de los estudiantes al predio, y por el solo hecho de que los propietarios hoy digan lo contrario, no informaran a los directivos del Liceo Cartagena lo que estaban tramitando, o le pidan a un juez que nos ordene rectificar, convierte el hecho en falso, y significaría que los relatos no hubieran sido ciertos, pero es todo lo contrario; las evidencias son irrefutables. Es más, la labor periodística evitó peores problemas para el Distrito, para los dos colegios, para las comunidades, pero sobre todo, para la defensa de los derechos de educación y dignidad de los niños niñas y adolescentes de estos colegios, y ratifica la libertad de información, prensa libre, y no censura, como derechos fundamentales (artículos 20, 73) Constitución Política.  

SECRETARÍA DE EDUCACIÓNLa secretaria de Educación, Clara Inés Sagre, dijo que estos propietarios sí manifestaron su intención de celebrar el contrato (se trata de un oferta y unos actos preparatorios), pero que no se presentaron “para finiquitarlo”, también dijo que la Secretaría desistió de la firma, “por la oposición de los padres de familia y los directivos del Liceo Cartagena”, y por supuesto por ver reflejados los hechos y prever las consecuencias, en nuestra nota periodística, pero el juez desconociendo las pruebas desconoce también, la libertad de prensa, como premisa democrática.  

Corporación Educativa Liceo Cartagena en el barrio Amberes. Archivo- El Universal
Corporación Educativa Liceo Cartagena en el barrio Amberes. Archivo- El Universal
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