Las entidades del Ministerio Público tales como la Personería Distrital, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, son asistidas por la Alcaldía Mayor de Cartagena, a través de la Secretaría Interior y Convivencia Ciudadana, para la realización de jornadas exclusivas para tomarles las declaraciones a las víctimas del conflicto armado.
Estas actividades comenzaron el jueves 13 de marzo y se harán otras cuatro, también en jueves, en las fechas del 20 y 27 de marzo; 3 y 10 de abril (Lea: Colombia registra casi 6 millones de víctimas del conflicto armado).La finalidad es atender a 350 personas vulnerables, víctimas de los grupos armados, y de tal forma agilizar los procesos de restitución de sus derechos.Las jornadas serán en el centro deportivo Complejo de Raquetas, Avenida del Lago, en cumplimiento de lo consagrado en la Ley 1448 de 2011, que dicta medidas para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.En esta tarea de cinco jornadas en jueves continuos, el Programa de Atención Integral y Reparación a las Víctimas del Conflicto Armado de la Secretaría del Interior, participa como facilitador del proceso de recoger las declaraciones de las víctimas, proporcionando el apoyo logístico y el recurso humano que se necesita para que la población en situación de desplazamiento, presente sus declaraciones ante las entidades del Ministerio Publico (Lea: Secretaria del Interior retoma inspección a piscinas y similares).
ETAPAS PARA LA TOMA DE DECLARACIÓNLa toma de la declaración es una diligencia mediante la cual el Ministerio Público recolecta la información que aporten las personas que voluntariamente acudan para manifestar, bajo la gravedad de juramento, haber sufrido las circunstancias de hecho previstas en el Artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.Ese Artículo indica que “se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” (Lea: Víctimas, ¿otro conflicto?).La información consignada en el Formato Único de Declaración para la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas (en adelante, FUD), deberá inscribir a las personas relacionadas en la declaración, y facilitarles el acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación consagradas en la mencionada ley.El proceso de diligenciamiento del FUD consta de tres etapas:1. Entrevista previa: se hace con el fin de garantizar condiciones adecuadas para tomar la declaración. Es necesario entrevistar al declarante brevemente antes de diligenciar el formato. Esta entrevista tendrá los siguientes objetivos:
- Orientar al Declarante sobre el propósito y alcance de la diligencia, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.
- Identificar los hechos victimizantes a los que se hará referencia en la declaración. Esto facilitará el diligenciamiento de los anexos pertinentes y permitirá preparar las preguntas relevantes para guiar la narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los diferentes hechos.
- Establecer si el declarante está en capacidad de presentar la declaración, o si requiere de un tutor, intérprete o funcionario responsable que le asista o represente en esta diligencia. En estos casos será necesario que el representante del Ministerio Público adopte las medidas necesarias, para que la toma de declaración pueda llevarse a cabo.
2. Diligenciamiento del FUD: este instrumento ha sido diseñado para recopilar información básica que fundamente la inscripción de las personas a que se refiere la declaración en el Registro Único de Víctimas, y que facilite a estas personas el acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación pertinentes.Para estos fines, la información suministrada en el formato deberá ser suministrada por el declarante bajo la gravedad de juramento.3. Verificación del procedimiento: para efectos de control, en esta etapa se especifica el número de anexos diligenciados según los hechos victimizantes a los que se hizo referencia en la declaración, y el número de soportes documentales aportados por el declarante.Los folios de esa declaración serán enviados a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.Adicionalmente, en esta etapa se verifica si el declarante conoce lo consignado en la declaración y se consignan las correcciones o enmendaduras a que haya lugar.
PARA TENER EN CUENTALa declaración tiene carácter administrativo y humanitario, y en consecuencia la información suministrada por el declarante solo podrá ser empleada para facilitar su acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación integral contempladas en las normas que regulan esta materia (Lea: Personero Distrital denuncia presuntos casos de tortura en la Cárcel de Ternera).El declarante es libre de aportar o no documentación adicional que soporte, aclare o amplíe la información consignada en el FUD.Esta documentación adicional facilita significativamente el proceso de inscripción en el Registro Único de Víctimas y el posterior acceso a medidas de atención, asistencia y reparación.Es necesario informar a la víctima sobre los beneficios que le representa suministrar documentación adicional que soporte la ocurrencia de los hechos o las afectaciones derivadas de los mismos.


