La Alcaldía de Cartagena adelanta inspecciones a hoteles, centros recreacionales, clubes, residencias y demás establecimientos que posean piscinas o estructuras similares, para determinar si cumplen con las normas de seguridad y salubridad estipuladas en la Ley 1209 de julio 14 de 2008 (o Ley Espitia).
“Estas inspecciones se harán de forma permanente con el objetivo de preservar la vida de las personas”, expresó la Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana, María Elena Vélez Ospino.
Esta tarea de control se está haciendo desde ahora, con suficiente tiempo, previendo la próxima temporada de vacaciones escolares, las Fiestas de Independencia de Cartagena y el fin de año, cuando aumenta la concurrencia de propios y visitantes a estos sitios (Lea: Autoridades inspeccionan piscinas de edificios y clubes).
Con esta dinámica de inspección a las piscinas se busca determinar si los elementos y medidas de seguridad se están cumpliendo conforme lo establece la normatividad, es decir, que estos sitios recreativos estén provistos de flotadores, rejillas en ductos de succión, escaleras, señales, pisos antideslizantes, personal salvavidas, entre otros elementos.
De encontrarse alguna anomalía, se le notifica al administrador o persona responsable y se le concede un plazo para que corrija el asunto.
Vencido ese tiempo se realiza otra visita y de no haberse acogido a las recomendaciones de los funcionarios distritales, se aplicarán las sanciones fijadas en el Capítulo 4 de la Ley 1209 de julio 14 de 2008 (Ley Espitia) (Lea: Cartagena está cumpliendo con la normatividad de las piscinas).
SANCIONES
Las personas naturales o jurídicas destinatarias de esta ley que incumplan con las medidas previstas o que permitan el acceso a menores de edad a las piscinas o estructuras similares, sin atender las disposiciones de la mencionada ley, serán intervenidos por la policía, sin perjuicio de cualquier otra acción legal, sanción administrativa o penal a que hubiere lugar.
El no acatamiento de las normas será sancionado de forma sucesiva con multa entre cincuenta (50) y mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y cierre temporal de la piscina o el sistema de piscinas hasta por cinco (5) días, por la primera falta.
Si se sucediere una segunda violación a lo ordenado en esta ley en un tiempo no superior de seis (6) meses desde la fecha de ocurrida la primera falta, se multará al establecimiento con entre cien (100) y mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cierre temporal del establecimiento entre cinco (5) y quince (15) días.
Una tercera falta ocurrida dentro del período posterior a seis (6) meses desde la primera infracción dará lugar al cierre definitivo del establecimiento (Lea: Centros recreacionales y clubes sociales no cumplen legislación para piscinas).
Las multas deberán ser canceladas en favor del municipio del lugar donde ocurre la violación a la presente ley, las cuales serán destinadas a un fondo para la vigilancia y promoción del cumplimiento de esta norma.


