Fue una orden del Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, el cual condenó al desaparecido centro hospitalario, cuyo pasivo fue asumido por el Departamento, a pagar cerca de $267 millones a una familia cartagenera, cuya identidad por razones de seguridad la omitimos.
Con esta decisión, el ente judicial castigó la falta de rigor médico y la omisión en el cumplimiento de los protocolos clínicos, pues la paciente que falleció adquirió una infección luego de haber sido intervenida quirúrgicamente y que dicha situación le originó a su vez un tétano que le produjo el deceso a la víctima.
La paciente fue una señora que ingresó el 28 de enero de 1997 al centro hospitalario luego de haber sufrido un accidente y le era necesario realizarse una Traqueostomía, que es un procedimiento quirúrgico realizado con objeto de crear una abertura dentro de la tráquea a través de una incisión ejecutada en el cuello con la inserción de un tubo o cánula para facilitar el paso del aire a los pulmones. Tres días después de realizada la intervención la mujer falleció.
En una primera instancia, el Juzgado Undécimo Administrativo de Cartagena denegó las pretensiones de la familia de la víctima, alegando que no había las suficientes pruebas para demostrar que el Hospital se encontraba en deficientes condiciones de higienes y que por ende se produjo la infección y el consecuente tétano severo.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Bolívar, al asumir el caso en segunda instancia, el debate no giraba en torno a si el centro hospitalario estaba o no en buenas condiciones higiénicas, sino que el servicio médico prestado no fue el adecuado y facilitó que la paciente contrajera un tétano severo, el cual provocó la muerte de la señora.
Así mismo el ente judicial consideró que hubo omisión al no aplicar una vacuna antitétanica debido a la herida que la víctima tenía, proceso que está contemplado en el protocolo estipulado por el Ministerio de la Protección Social para casos en los que hay heridas abiertas con riesgo de desarrollar tétanos.
Según el Tribunal el extinto Hospital, cuyo pasivo fue asumido por la Gobernación, debe pagar por los daños morales ocasionados al esposo y a los 4 hijos de la víctima.
Esta sentencia está apenás en proceso de notificación de parte del Tribunal, por lo que aún la Gobernación desconoce de la misma.
