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Cartagena

Bancos tienen que aceptar devolución de inmuebles de los deudores hipotecarios

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que Conavi Banco Comercial y de Ahorros S.A., tendrá que pagar la multa que le impuso la Superintendencia Financiera, por no haber recibido los bienes de deudores hipotecarios como pago de sus créditos.

La Superfinanciera impuso una multa a Conavi mediante una resolución expedida en noviembre de 2004, que superaba los 115 millones de pesos, debido a que la entidad bancaria no aceptó la devolución de los bienes de tres deudores hipotecarios, aunque legalmente estaba obligada a hacerlo.
Al interponer una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, Conavi señaló que además de haber prescrito la posibilidad que tenía la Superintendencia para imponerle una sanción, la negativa para aceptar los bienes estaba justificada en el hecho de que los deudores no cumplían una de las condiciones requeridas para este trámite, como es el pago del respectivo avalúo.

DEBÍA RECIBIR EL BIEN
Para el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, encargado de velar por los derechos de los ciudadanos frente a las decisiones y actuaciones de las autoridades administrativas, las entidades financieras tienen la obligación de recibir los  bienes ofrecidos en pago y asumir los costos generados por la formalización de la dación en pago y por cualquier otro concepto relacionado con el proceso.
Agrega la providencia que “la Sección Cuarta del Consejo de Estado reitera la jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y de esta Sección, en el sentido de que la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los 3 años de la acción u omisión que pueda ocasionarlas, término en que se debe expedir y notificar el acto que impone la sanción” y no quiere decir eso que en ese mismo lapso deban resolverse los recursos interpuestos por la persona afectada contra el acto sancionatorio.
La providencia se expidió por un proceso promovido por Conavi Banco Comercial y de Ahorros contra la actuación administrativa mediante la cual la Superintendencia Financiera de Colombia le impuso una multa.
“La obligación de aceptar todas las entregas de inmuebles que le hagan a título de dación en pago, a cargo de las instituciones financieras, no riñe con el estado social de Derecho, con el postulado de solidaridad, ni el principio de prevalencia del interés general sobre el bien particular. La dación en pago era obligatoria y no era necesario hacer requerimiento alguno al deudor, como lo hizo al exigir el avalúo del inmueble”, precisa el Consejo de Estado en la providencia.
Indica que constituye deber del Estado adoptar medidas en favor de grupos marginados y proteger especialmente a aquellas personas que “por su condición económica” se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, imponiendo sanciones por los abusos y maltratos que contra ellas se cometan.

SEVERIDAD
Precisa la Corporación, con ponencia de la consejera Martha Teresa Briceño de Valencia, que la Superintendencia Bancaria “debe imponer sanciones, y las más drásticas, a las entidades financieras que se nieguen a recibir la dación en pago que el deudor les ofrece”.
“Es claro que la entidad financiera estaba legalmente obligada a recibir los inmuebles hipotecados en pago de las deudas pendientes, de lo que se colige que, presentada la oferta al banco acreedor, procedía su formalización, pues no podía rechazarla ni hacer más gravosa la situación del deudor, así los costos que dicho trámite, le generara, y los que hubieran surgido por cualquier otro concepto serían a cargo de la entidad crediticia y de ninguna manera podían ser trasladados al deudor hipotecario”, agrega el Consejo de Estado.

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